REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.-

DEMANDANTES: LUIS JOSE BELLORIN MARTINEZ Y SONIA YAMELLY JIMENEZ CHACON.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 2.727-2.012
I
Mediante escrito recibido en esta ciudad, en fecha: 26 de Julio de 2.012, los ciudadanos: LUIS JOSE BELLORIN MARTINEZ Y SONIA YAMELLY JIMENEZ CHACON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 10.352.705 y 10.656.608, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: PEDRO PASTOR PARRAGA PEREZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 30.724; solicitaron la disolución del vinculo matrimonial por ellos contraído en fecha: 23 de Agosto de 1991, por ante el Registro Civil de la Parroquia Cabruta Municipio Autónomo Las Mercedes del Llano del Estado Guarico, tal como consta de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron, marcada con la letra “A”. Exponen los solicitantes, que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados de hecho, sin que hasta la fecha haya habido reconciliación entre ellos, razón por la cual solicitan se decrete el divorcio con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Que durante la unión matrimonial procrearon una hija de nombre YANEYLUIS JOSE BELLORIN JIMENEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-21.312.614 y que durante el matrimonio adquirieron los siguientes bienes gananciales: PRIMERO: Un vehiculo automotor de las siguientes características CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP D/CABINA; MARCA: CHEVROLET; MODELO: LUV/ LUV D. MAX 3.5 L; COLOR: PLATA; PLACA: 74RDBC; AÑO: 2008; SERIAL DE MOTOR: 6VE1-266356; SERIAL DE CARROCERIA: 8LBETF1N380001925; USO: CARGA, según consta de Certificado de Registro de Vehiculo emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre Nº 8LBETF1N380001925-1-1 y 25896073 de fecha 07 de enero del año 2010. SEGUNDO: Un galpón con todas sus bienhechurías ubicado en Barrio El Rosario, Calle Barcelona, cuyos linderos, medidas, características y demás determinaciones consta en el documento de propiedad el cual se encuentra notariado bajo el Nº 74 tomo 36. TERCERO: Una vivienda familiar ubicada en calle 2 Nº 4, entre Calle Urica y Páez del Sector la Represa, de esta ciudad de Valle de la Pascua Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guarico, cuyos linderos, medidas, características y demás determinaciones consta en el documento de propiedad el cual se encuentra debidamente registrado por ante el Registro Publico del Municipio Leonardo Infante, inscrito bajo el Nº 21, folio 170, del tomo 5 protocolo de Transcripción de fecha 01 de Marzo del año 2012. CUARTO: Un bien inmueble conformado por un local comercial ubicado en la Calle Los Ilustres Nº 82 Oeste, entre Calle Arismendi y Calle La Púa Sector Coca Cola Jurisdicción del Municipio Leonardo Infante del Estado Guarico, cuyos linderos, medidas, características y demás determinaciones consta en documento de propiedad el cual se encuentra registrado por ante el Registro Publico del Municipio Leonardo Infante del Estado Guarico, inscrito bajo el Nº 2012.310, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 345.10.1.1.2772 y correspondiente al libro de Folio real del Año 2012, de fecha 06 de Junio del 2012. QUINTO: Un Fondo Mercantil debidamente registrado por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, denominado Pescadería Río Mar, el cual se encuentra inscrito bajo el Nº 17, tomo 5 B del 2006. de fecha 18 de Mayo del 2006. SEXTO: Un vehiculo CLASE: CAMIONETA; TIPO: CHASIS; MARCA: FORD; MODELO: F-350 4X2 EFI/F-350; COLOR: BLANCO; PLACA: A61AC9J; AÑO: 2009; SERIAL DE MOTOR: 9A23815; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF365598A23815; USO: CARGA, según consta de Certificado de Registro de Vehiculo emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre Nº 8YTKF365598A23815-1-1 Y 27453974 de fecha 22 de diciembre del año 2009. SEPTIMO: Un vehiculo MARCA: FORD, MODELO F-350, el cual será vendido de común acuerdo entre ambos cónyuges y repartido en partes iguales. OCTAVO: Un terreno de vocación agrícola ubicado en el Sector denominado Rancho de Teja, Caserío Las Campechanas Jurisdicción del Municipio Leonardo Infante del Estado Guarico, cuyos linderos, medidas, características y demás determinaciones consta en el documento de propiedad privado, el cual será vendido de común acuerdo entre ambos cónyuges y repartido en partes iguales.
Admitida la demanda en su oportunidad legal, fue ordenada la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial, a cuyos fines se comisionó suficientemente al Juzgado de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a quien se acordó y libró la boleta respectiva. Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien no objetó la solicitud de los cónyuges, el Tribunal constatado mediante cómputo realizado por la Secretaría del Despacho, donde se evidencia que se cumplieron los lapsos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil y siendo ésta la oportunidad para dictar sentencia, se pasa a decidir y a tales fines se observa:


II
Que la solicitud está basada en causal legal y en la sustanciación del procedimiento se cumplieron los requisitos fundamentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil; del mismo modo se observa, que los esposos LUIS JOSE BELLORIN MARTINEZ Y SONIA YAMELLY JIMENEZ CHACON, admiten que es cierto el hecho de encontrarse separados desde hace mas de cinco (5) años, lo cual demuestra ruptura prolongada de la vida en común. Así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: LUIS JOSE BELLORIN MARTINEZ Y SONIA YAMELLY JIMENEZ CHACON, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Cabruta Municipio Autónomo Las Mercedes del Llano del Estado Guarico, en fecha: 23 de Agosto de 1991, según Acta signada con el Nº 17, folio 35 y 36.

Liquídese la Comunidad Conyugal de conformidad con lo acordado por las partes en el escrito de Solicitud.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despachos del Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los Veinte (20) días del mes de Febrero del Dos Mil Trece (2.013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez Temporal.

Abog. Eleizalde C. Campos L.
La Secretaria Temporal,

Abog. Carubia Jaspe
Publicada en su fecha, siendo las Once de la Mañana previas formalidades legales.-

La Secretaria Temporal.