REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.-

DEMANDANTES: DANNY RAFAEL SALMERON MATUTE Y DAGMARYS DE JESUS NUÑEZ MARTINEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 2741-2013
I
Mediante escrito recibido en esta ciudad, en fecha: 25 de Septiembre de 2.012, los ciudadanos: DANNY RAFAEL SALMERON MATUTE Y DAGMARYS DE JESUS NUÑEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 16.789.925 y 17.434.473, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MAGLIS ROSALIA PERDOMO BANDRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.905; todos de este domicilio Valle de la Pascua del estado Guárico solicitaron la disolución del vinculo matrimonial por ellos contraído en fecha: 19 de Marzo del año 2005 por ante la prefectura del Municipio Autónomo Leonardo Infante del estado Guárico, tal como consta de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron, marcada con la letra “A”. Exponen los solicitantes, que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados de hecho, sin que hasta la fecha haya habido reconciliación entre ellos, razón por la cual solicitan se decrete el divorcio con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes patrimoniales de ninguna especie.
Admitida la demanda en su oportunidad legal, fue ordenada la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial, a cuyos fines se comisionó suficientemente al Juzgado de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a quien se acordó y libró la boleta respectiva.
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien objetó la solicitud de los cónyuges por cuanto no cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal constatado mediante cómputo realizado por la Secretaría del Despacho, donde se evidencia que se cumplieron los lapsos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil y siendo ésta la oportunidad para dictar sentencia, se pasa a decidir y a tales fines se observa:

II
Que la solicitud no está basada en causal legal y en la sustanciación del procedimiento no se cumplieron los requisitos fundamentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil en cuanto al tiempo de separación requerido para su procedencia, pues del libelo se evidencia que la misma ocurrió el 22-05-2010 y la demanda se presento en fecha 25-09-2012; no habiendo transcurrido cinco (5) años entre una fecha y otra. Así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: DANNY RAFAEL SALMERON MATUTE Y DAGMARYS DE JESUS NUÑEZ MARTINEZ, suficientemente identificados en los autos, por cuanto los cónyuges no cumplen con lo establecido en articulo 185-A del Código de Civil, en tener mas de cinco (5) años de la separación factica.-.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despachos del Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los Veinte (20) días del mes de Febrero del Dos Mil Trece (2.013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez Temporal

Abog. Eleizalde C. Campos L.
La Secretaria Temporal

Abg. Carubia Jaspe
Publicada en su fecha, siendo las dos y diez minutos de la tarde previas formalidades legales.-
La Secretaria Temporal

Abg. Carubia Jaspe

EXP. 2741
ECCL/cj/mb