REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.-
DEMANDANTES: ELVIA ROSA CURAPIACA DE SIMOZA Y RAMON RAFAEL SIMOZA LIENDO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 2.737-2.012
I
Mediante escrito recibido en esta ciudad, en fecha: 13 de Agosto de 2.012, los ciudadanos: ELVIA ROSA CURAPIACA DE SIMOZA Y RAMON RAFAEL SIMOZA LIENDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 8.568.807 y 5.620.858, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio: FANNY ESCOBAR FIGUEROA la primera y por el Abogado CARLOS CAMERO, el segundo, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 52.792 y 32.709; solicitaron la disolución del vinculo matrimonial por ellos contraído en fecha: 14 de Septiembre de 1.979, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, tal como consta de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron, marcada con la letra “A”. Exponen los solicitantes, que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados de hecho, sin que hasta la fecha haya habido reconciliación entre ellos, razón por la cual solicitan se decrete el divorcio con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Que durante la unión matrimonial procrearon cuatro hijos de nombre EMIL RAMON, GUSTAVO ENRIQUE, EILYN ROSSANA Y MADELINE SUSANA SIMOZA CURAPIACA, todos mayores de edad, identificados con las cedulas números V-15.823.182, V-16.045.388, V-17.740.855 Y V-23.568.968 y que durante el matrimonio adquirieron los siguientes bienes gananciales: PRIMERO: Una casa de habitación y terreno sobre el cual se encuentra construida, y sobre la cual pesa Hipoteca de Primer Grado a favor del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación (IPASME) ubicada en la Urbanización El Remanso I, distinguida con el Nº 26, según consta de documento debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Infante del Estado Guarico, anotado bajo el Nº 224, folio 77, Protocolo Primero, Tomo II adicional III. Segundo Trimestre del año 1997, la cual han decidido de común acuerdo que la misma queda en plena propiedad de la ciudadana ELVIA ROSA CURAPIACA DE SIMOZA, cediendo el cónyuge RAMON RAFAEL SIMOZA LIENDO el cincuenta por ciento que le pertenece sobre la misma, asumiendo dicha ciudadana la deuda existente sobre la misma. SEGUNDO: Un vehiculo automotor Marca: Chevrolet; Modelo: Malibú; Color: Blanco; Año: 1.981. la cual han decidido de común acuerdo que el mismo quedara en plena propiedad del ciudadano RAMON RAFAEL SIMOZA LIENDO. TERCERO: prestaciones sociales adquiridas por el cónyuge RAMON RAFAEL SIMOZA LIENDO provenientes de su trabajo como Docente no graduado dependiente de la Gobernación del Estado Guarico, y las cuales están próximas a recibir, serán de su exclusiva propiedad renunciando la cónyuge ELVIA ROSA CURAPIACA DE SIMOZA al cincuenta por ciento que le corresponde sobre las mismas. Igualmente manifestaron que cualquier otro bien existente y que perteneciese a la comunidad de gananciales derivada de su matrimonio, quedara en plena propiedad del cónyuge RAMON RAFAEL SIMOZA LIENDO. Admitida la demanda en su oportunidad legal, fue ordenada la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial, a cuyos fines se comisionó suficientemente al Juzgado de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a quien se acordó y libró la boleta respectiva.
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien no objetó la solicitud de los cónyuges, el Tribunal constatado mediante cómputo realizado por la Secretaría del Despacho, donde se evidencia que se cumplieron los lapsos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil y siendo ésta la oportunidad para dictar sentencia, se pasa a decidir y a tales fines se observa:
II
Que la solicitud está basada en causal legal y en la sustanciación del procedimiento se cumplieron los requisitos fundamentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil; del mismo modo se observa, que los esposos ELVIA ROSA CURAPIACA DE SIMOZA Y RAMON RAFAEL SIMOZA LIENDO, admiten que es cierto el hecho de encontrarse separados desde hace mas de cinco (5) años, lo cual demuestra ruptura prolongada de la vida en común. Así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: ELVIA ROSA CURAPIACA DE SIMOZA Y RAMON RAFAEL SIMOZA LIENDO, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha: 14 de Septiembre de 1.979, según Acta Nº 47.
Liquídese la Comunidad Conyugal de conformidad con lo acordado por las partes en el escrito de Solicitud.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despachos del Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los Seis (06) días del mes de Febrero del Dos Mil Trece (2.013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez Temporal.
Abog. Eleizalde C. Campos L.
La Secretaria Temporal,
Abog. Carubia Jaspe
Publicada en su fecha, siendo la una de la tarde previas formalidades legales.-
La Secretaria Temporal.
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