En fecha 17 de Enero del año 2013, los ciudadanos: LEONARDO LADIMIR TORREALBA y LUZMILA MARGARITA UNDA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, conyuges, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.283.398 y V-8.167.504, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado MILES SILVA CASTILLO, I.P.S.A Nº 61.202, presentaron escrito de solicitud de DIVORCIO, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace mas de Cinco (05) años decidieron por vía de hecho dar por terminada la relación conyugal y hasta la presente fecha no ha habido reconciliación alguna. Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.