En fecha 23 de Enero del año 2013, los ciudadanos: CARLOS EDUARDO ZAMORA ALVAREZ Y MARIA DE LA CONCEPCION MARTINEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.622.156 y V-8.556.194, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JOSE LUIS MENTADO GUANAGUANAY I.P.S.A Nº 155.645, presentaron escrito de solicitud de DIVORCIO, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace mas de Cinco (05) años decidieron por vía de hecho dar por terminada la relación conyugal y hasta la presente fecha no ha habido reconciliación alguna. Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.