En fecha 23 de Enero del año 2013, los ciudadanos: LUIS MANUEL ALVARADO Y BELKIS COROMOTO PIRIGUA DE ALVARADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.566.439 y V-4.394.121, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JHOSET VELASQUEZ I.P.S.A Nº 101.356, presentaron escrito de solicitud de DIVORCIO, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace mas de Cinco (05) años decidieron por vía de hecho dar por terminada la relación conyugal y hasta la presente fecha no ha habido reconciliación alguna. Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.