REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO “JOSE FELIX RIBAS” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
TUCUPIDO, 01 DE FEBRERO DE 2013.
202º Y 153º

Vista la proposición de Obligación de Manutención (f. 11), realizado por el Ciudadano: JUAN JOSÉ ARVELAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.326.496, parte demandada en el presente juicio (Exp. N° 1.322-12), y la aceptación de la Ciudadana: EMELYN DEL VALLE NAVAS, quién actuá en representación de sus hijos (identificados en autos), donde se estableció que el padre de los menores, acordó como Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanal, es decir, OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) y demas beneficios establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente correspondiente a la época escolar y a la época decembrina, más lo concerniente a gastos médicos y medicinas cuando lo amerite en un 50%.-El Tribunal deja expresa constancia que el monto establecido variara de acuerdo de acuerdo con la inflación que sufra los incrementos salariales; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se acuerda librar oficio al Banco Bicentenario, a los fines de aperturar cuenta de ahorro a nombre de EMELYN DEL VALLE NAVAS, identificada anteriormente, la cual será movilizada por ella misma; pero siempre bajo la supervisión de esta instancia judicial.- Líbrese oficio.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;

Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño. La Secretaria;

Abg. Dayris Arvelaez Ramos.-

En la misma fecha, con Oficios N° , se dio cumplimiento a lo ordenado en el autor anterior.-
La Secretaria;
Abg. Dayris Arvelaez Ramos.

Exp. Nª 1.322-2013.
VRVB/DAR/mildred.