REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Tucupido, 20 de Febrero de 2.013.-
202° Y 153°
El Tribunal en virtud de la exposición realizada ante este Despacho por la ciudadana: GRICEL ESPERANZA CARAPA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.846.972, donde Desiste del procedimiento en la presente causa, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-. Se acuerda oficiar al Banco Bicentenario para cancelar cuenta de ahorro Nº 70146760060255681, a nombre de sus hijos. Se acuerda remitir en su oportunidad al Archivo Inactivo.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;

Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño.
Secretaria;

Abg. Dayris Arvelàez Ramos.
En la misma fecha, Con Oficio Nro. se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria;

Abg. Dayris Arvelàez Ramos.
Exp. Nº 883-09
VRVB/Dayris.