JUZGADO DEL MUNICIPIO “JOSE FELIX RIBAS” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
TUCUPIDO, 13 DE MAYO DE 2013.

203º Y 154º
Vista la proposición hecha por el Ciudadano: JOSE LUIS CAMPOS JIMENEZ, en su carácter de demandado, y la aceptación de la ciudadana: ALBA TERESA HERNANDEZ REBOLLEDO, insertado en el folio 38, donde se estableció aumento de obligación de manutención para Los menores: xxxxxxxxxxx, xxxxxxx Y xxxxxxxxxxx; depositara en la cuenta de ahorro que aperturada, por la parte demandante representación de los menores, en el Banco Bicentenario, la cantidad MIL (Bs. 1000,00), MENSUAL, para la obligación de manutención y para lo concerniente de la época escolar y época decembrina cubre el 50%, así como medico y medicinas en el caso que lo amerite.- En consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente.- . En consecuencia se acuerda que el obligado siga depositando la cuota de alimentación en la cuenta de ahorro aperturada para tal fin, en el Banco Bicentenario, y cumpla con la obligación de Manutención, la cual será movilizada y manejada por la ciudadana: ALBA TERESA HERNANDEZ REBOLLEDO, Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;


Abog. Vicente Ramón Vivas Briceño. La Secretaria Titular;


Abg. Dayris Arvelàez Ramos.



Exp. Nº 1185-11.-
VRVB/DAR/Jlph.