REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
I
La presente causa se inicia en fecha 15 de Enero de 2013, mediante acta levantada por ante este despacho a la Ciudadana: MAIRENE DEL VALLE RONDON FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.528.688, Telf. 0424-3437112, domiciliada en el Sector Raúl Leonis, calle el Jobal, casa Nº 07, de esta localidad de Tucupido del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, donde expuso: “Comparezco ante esta instancia judicial con la finalidad de exponer que mantuve una relación con el ciudadano: JOSE JAVIER RODRIGUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.978.323, domiciliado en el Sector Cerro de Colombia, al lado de la casa donde venden empanadas, de esta localidad de Tucupido del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, de nuestra relación nació Un (01) niño que lleva por nombre: xxxxxxx, de 1 año de edad (07-03-2011), necesito se le fije una Obligación de Manutención, es por eso que me veo en la obligación de demandar , …” (F 1).-
Por auto de fecha 22 de Enero de 2013, (F.4) se admitió la solicitud y se acordó la citación del Ciudadano: JOSE JAVIER RODRIGUEZ HERRERA, para que compareciera ante este despacho a dar contestación a la demanda.- En consecuencia el Tribunal en este mismo auto acordó dicha citación a los fines de llegar a un convenimiento entre las partes de conformidad con lo establecido en el Articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- (F.5).-
Cursa al folio 6, diligencia suscrita por el Alguacil del despacho, donde consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la parte demandada.-
Llegada la oportunidad hace constar celebrar el acto conciliatorio entre las partes, el Tribunal a través de auto dejo constancia que no hicieron acto de presencia ninguna de las partes, ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial, el cual se declaro desierto dicho.- (F. 08).-
Se observa al Folio 09, llegada la oportunidad de contestación, diligencia suscrita por el Cidadana: JOSE JAVIER RODRIGUEZ HERERA, debidamente asistido por la abogada: LUCY ROJAS ESPINOZA, Impreabogado N° 177.516, introdujo escrito contentivo de dicha contestación.-
Abierto el lapso procesal correspondiente para que las partes procedieran a promover las pruebas, ninguna de las partes hizo uso de este derecho.
II
En virtud de las razones de hecho y de derecho explanadas, el Tribunal pasa a decidir, hace consideraciones siguientes, en el régimen Jurídico, en la materia de Niños, Niñas y Adolescentes, y es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones pertinentes, el interés superior del Niño y del Adolescente, como principio de interpretación y aplicación de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes (Articulo 8 LOPNA).-
El tribunal revisados los autos observa que no esta probada la filiación legitima entre el niño xxxxxxxxxxxxxxx (solicitante) y presunto obligado, y además fue negada por esté la paternidad de dicho niño, en consecuencia la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, no puede prosperar.- Asi se declara.-
III
Por los razonamientos anteriores, este Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana: MAIRENE DEL VALLE RONDON FIGUEROA, en beneficio del niño xxxxxxxxxxxxxxx, en contra del Ciudadano: JOSÉ JAVIER RODRIGUEZ HERRERA, todos identificados en autos, con motivo de Fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Regístrese, publíquese en la página WEB y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio José Fèlix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintisiete días del mes de Febrero de Dos Mil Trece (27-02-2013).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio;

Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño.
La Secretaria;

Abg. Dayris Arvelaez Ramos.-

En esta misma fecha siendo las Dos de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria;

Abg. Dayris Arvelàez Ramos.

EXP. N° 1334-2013
VRVB/DAR/mildred.