REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSÈ FELIX RIBAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
TUCUPIDO, Veintiocho (28) de Febrero de 2013
202° y 153°

SOLICITANTE: INES MARIA QUEREIGUA DE ROSANIA, YELITZA ELENA ROSANIA QUEREIGUA y CANIO LUIGI ROSANIA QUEREIGUA. .
MOTIVO: SOLICITUD DE ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: Nº 5.673-13

Visto el escrito que encabezan estas actuaciones mediante el cual el ciudadano: INES MARIA QUEREIGUA DE ROSANIA, YELITZA ELENA ROSANIA QUEREIGUA y CANIO LUIGI ROSANIA QUEREIGUA, donde solicitan sean declarados como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto CANIO LUIGI ROSANIA SAVANELLA, quién falleció el día 06 de Julio de 2012, en la ciudad de Tucupido, Estado Guárico, cumplida la publicación ordenada y visto los recaudos acompañados, así como la declaración de los testigos ciudadanos MARIA JOSEFINA D`ANGELO DE HERRERA y JESUS ANTONIO HERRERA TREJO , quienes manifestaron conocer suficientemente de vista trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos INES MARIA QUEREIGUA DE ROSANIA, YELITZA ELENA ROSANIA QUEREIGUA y CANIO LUIGI ROSANIA QUEREIGUA ; que igualmente conocieron a el difunto CANIO LUIGI ROSANIA SAVANELLA, que les consta que el difunto mencionado falleció en Tucupido , Estado Guárico el dìa 06 de Julio de 2012 y que les consta que el difunto no procreó otros hijos sino los mencionados en esta solicitud; que les consta lo antes dicho por conocer suficientemente a la solicitante y co-herederos identificados en la presente solicitud. El Tribunal dejando a salvo los derechos de terceras personas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara conforme a los autos a los ciudadanos INES MARIA QUEREIGUA DE ROSANIA, YELITZA ELENA ROSANIA QUEREIGUA y CANIO LUIGI ROSANIA QUEREIGUA, como Únicos y Universales Herederos de el difunto CANIO LUIGI ROSANIA SAVANELLA. Déjese constancia en el libro diario y devuélvanse originales las presentes actuaciones conforme a lo solicitado. Déjese constancia en el libro diario y devuélvanse originales las presentes actuaciones conforme a lo solicitado.
El Juez Provisorio;

Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño.
La Secretaria ;

Abg. Dayris Arvelàez Ramos.
Seguidamente se devuelve constante de ( ) folios útiles
La Secretaria

Abg. Dayris Arvelàez Ramos.

VRVB/ Dayris
Sol. Nº 5.673-13