En el día de hoy, 14 de Febrero de 2013, siendo las 2:00 horas de la tarde, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; con la presencia del Abogado Actor Luís Antonio Rangel Trocell Inpreabogado Nº 60.294, en el Inmueble casa de habitación s/n “Los José” ubicado en la Misión de los Ángeles, de este Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo ordenado en la presente Comisión Nº 777-2013, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios sede Calabozo. Presente en este acto el ciudadano Nelson Domínguez Bastidas quien se identifico con la cedula de Identidad Nº V-8.634.884, quien fue notificado de la misión del Tribunal y manifestó su voluntad de permitirle el acceso al mismo. Acto seguido el Tribunal como Depositario Judicial al ciudadano Francisco Javier Beja, titular de Cedula de Identidad Nº V-11.793.670, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 539 del Código de Procedimiento Civil y como Perito Avaluador al ciudadano Carlos J. Ramírez, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.524.428, a quienes se les concedió el Derecho de palabra y manifestaron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al mismo. En este estado interviene el Apoderado Actor ya plenamente identificado y expone: “Señalo para que sea Embargado en este acto un Vehiculo de las siguientes características: Marca; Chevrolet; Modelo: Optra; Placas: ABO95ZM; Serial de carrocería 8Z1JJ51136AV307441, Serial de Chasis; 8Z1JJ51B6AV307441; Modelo 2010; serial del Motor F18D31593951; Clase Automóvil; Año 2010; Tipo Sedan, Color Plata; Uso Particular, el cual es propiedad de la parte Demandada Nelson José Domínguez Bastidas conforme Certificado de origen de fecha 30-06-2010, el cual consigno en este acto en copia fotostática es todo. “Seguidamente el Tribunal visto lo antes solicitado por el Abogado Actor DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el vehiculo antes señalado y plenamente identificado. En este estado el Perito designado informa lo siguiente: “El Vehiculo se encuentra en regular estado, no posee Caucho de repuesto, le falta un Faro delantero del lado del Chofer le falta el paral de la puerta del chofer que esta partido, posee una pantalla de DVD es por lo que se valora en la cantidad de Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs.140.000, 00) aproximadamente, es todo. Acto seguido el Tribunal HACE ENTREGA Y PONE EN POSESION del Depositario Judicial el Vehiculo Embargado quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme a los fines del traslado del mismo al Deposito respectivo a los efectos de la Guarda y Custodia del mismo y Cumplida como ha sido la presente Comisión este Tribunal ordena regresar a su sede natural, siendo las 4:00 horas de la tarde, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Sto/2º Zapata Castillo Eduar, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.580.146 y el Sto/2º García Alvarado Jhonatan José, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.947.755, adscritos al Destacamento 65, Comando regional Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto, es todo, terminó, fue leído y conformes firman: La Juez. Abg. Natacha Braschi D. El Apoderado Actor. El Notificado y parte Demandada. El Depositario. El Perito Designado. Los Efectivos de la Guardia Nacional La Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mújica.