En el dìa de hoy, 19 de Febrero de 2013, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; con la presencia de los Abogados José Gabriel Díaz, Inpreabogado Nº 119.914 y el Abogado Yonny González, Inpreabogado Nº 109.423, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte Demandante Banco Industrial de Venezuela, en el Inmueble Lote de Terreno ubicado en la Calle Zamora Barrio Andrés Eloy Blanco, Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo ordenada en la presente comisión Nº 747-2012, emanado del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas sede Caracas. En este estado el Tribunal deja constancia que no se encuentra persona alguna a cual notificar de la misión del mismo. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial y como Perito Avaluador al ciudadano Tomas Martines Matos titular de la Cedula de Identidad Nº V-904.510, de conformidad con el Articulo 539 del Código de Procedimiento Civil, a quien se le concedió el derecho de palabra y manifestó “Acepto los cargos recaídos en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes a los mismos. “En este estado intervienen los Apoderados Actores ya plenamente identificados y exponen: “Señalo para que sea Embargado en este acto un Inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurias sobre el construidas, la cual posee una superficie de Tres Mil Quinientos Cinco Metros Cuadrados con Setenta y Cuatro Centímetros Cuadrados (3.507,74 mts), ubicados en la Calle Zamora, Barrio Andrés Eloy Blanco de esta ciudad de Calabozo del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, dentro de los siguientes Lindero y Medidas: NORTE: En Cuarenta y Cuatro Metros con Cincuenta centímetros (54,50 mts) con Inmueble que es o fue de Marcelina Zurita: SUR: En cuarenta y Cinco Metros (45 mts) con la Calle Zamora; ESTE: En Setenta y Tres metros cuadrados, con Treinta centímetros (73,30 mts) con Inmueble que es o fue de Morela Campero y OESTE: En Ochenta y Seis metros (86 mts), con terreno arrendando a Gustavo Oreste Aguilera Viana, las características de Construcción de las bienhechurias edificadas se trata de varias edificaciones (casas entre ellas una Escuela Básica Nacional Andrés Bello) Cerca perimetral construida en sus linderos NORTE; ESTE y OESTE con alambres de púas y en su lindero SUR; con alfajor, es todo. “Acto seguido el Tribunal visto el Señalamiento formulado por los Abogados Actores DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el bien Inmueble antes identificado y Alinderado y en consecuencia ordena al perito designado informe lo respectivo: A continuación el Perito informa lo siguiente: “El Lote de Terreno esta totalmente invadido inclusive las instalaciones de la Escuela, el resto de lo que no esta ocupado por la Escuela en referencia se observaron varias Edificaciones de tipo rural, es por lo que se valora en la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) por metro2 aproximadamente, es todo. “A continuación el Tribunal HACE ENTREGA Y PONE EN POSESION del Depositario Judicial Tomas Martínez Matos el bien Inmueble o Lote Terreno y bien hechurias Embargadas, quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme a los efectos de la Guarda y Custodia de Ley. En este estado el Tribunal Declara Cumplida la presente Comisión y ordena regresar a su sede natural siendo las 11:30 horas de la mañana, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Sgto/2º López Parra Yordaniels Josué, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.556.163 y el Sgto/2º Landaeta Olivero Luís, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 22.433.003, adscritos al Destacamento N° 65, Comando Regional N° 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto, es todo, termino, fue leído y conformes firman: La Juez Abg. Natacha O. Braschi D. Los Apoderados Actores. El Depositario Judicial y Perito Avaluador. Los Efectivos de la Guardia Nacional. La Alguacil Francis Mújica. La Secretaria Yelitza Flores Osto.
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