En el día de hoy, 26 de Febrero de 2013, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; con la presencia de la Apoderada Judicial de la parte Querellante Dinora Olivero, Inpreabogado Nº 55.168, en el Inmueble Local Comercial, ubicado en la Avenida Octavio Viana Carretera Nacional vía a San Fernando de Apure Zona la Liberal de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, a los fines de practicar Medida de Notificación de Amparo ordenada en la presente comisión Nº 766-2012, emanado del Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil sede Calabozo. Presente en este acto el ciudadano Manuel Isidro Viveiros de Souza Maciel titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.676.611, quien fue notificado de la misión del Tribunal en su carácter de parte Querellada en la presente causa, la cual consiste en notificarle que debe abstenerse de EJECUTAR ACTOS DE PERTURBACION, PROVOCACION Y AMENAZAS que cuarten el Derecho a la posesión o que impida el acceso y el libre desenvolvimiento de las actividades normales y rutinarias que realiza el Querellante sobre un Local Comercial y su solar ubicado en la Avenida Octavio Viana antigua Carretera Nacional vía a San Fernando de Apure, Zona La Liberal de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda identificado con el Nº 19 y con los siguientes linderos particulares: NORTE: Carretera Nacional hoy Avenida Octavio Viana, que es su frente en Doce metros con Setenta Centímetros (12,70 mts) SUR: Callejón sin nombre en Diez Metros (10,00 mts) ESTE: Inmueble ocupado actualmente por peluquería Equilibrio en Veinte Metros (20,00 mts) y OESTE: Inmueble donde funciona la Pollera Brasilandia “En Dieciocho Metros (18 Mts) el cual forma parte de un área de mayor extensión de Un Mil Ochocientos Noventa y Cinco Metros Cuadrados con Veintiocho Áreas (1895,28 Mts). Como consecuencia de la presente notificación queda el ciudadano Manuel Isidro de Souza Maciel ya plenamente identificado que es un DECRETO JUDICIAL DE OBLIGATORIO ACATAMIENTO, a partir de la presente fecha. En este estado el Tribunal Declara Cumplida la presente Comisión y ordena regresar a su sede natural siendo las 11:00 horas de la mañana, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Sgto. Mayor/3º Zalazar Alarcón José, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.090.070 y el Sgto./2º Castillo Brito Alberto, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.686.613 y el Sgto./2º Espinoza Aponte Jahil titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.471.055 adscritos al Destacamento Nº 65, Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto, es todo, termino, fue leído y conformes firman: La Juez Abg. Natacha O. Braschi D. La Apoderado de la parte Querellante. El notificado y parte Querellada. Los Efectivos de la Guardia Nacional. La Alguacil Francis Mújica. La Secretaria Yelitza Flores Osto.