En el dìa de hoy 06 de Febrero de 2013, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia de la Apoderada Actora Abogada Ingrid Aquino Infante, Inpreabogado Nº 31.312, en la sede del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ubicado en el Edificio Colonial Primer Piso Oficina B-15 de esta ciudad de Calabozo del estado Guárico, a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo ordenado en la presente Comisión Nº 772-2012, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, sede Calabozo. Presente en este acto la Abogada Lila Laya Urbina, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.619.798, en su carácter de Registradora Mercantil III, quien fue notificada de la misión del Tribunal y manifestó su voluntad de permitirle el acceso al mismo. En este estado interviene la Apoderada Actora Ingrid Aquino ye plenamente identificada y expone: “Solicito muy respetuosamente del tribunal la practica del Embargo Preventivo y por ende la materialización de tal medida sobre el 50% de las acciones que le pertenecen al ciudadano Cruz Barrios Velásquez titular de la Cedula de identidad Nº V- 3.953.293 de la Empresa de comercio denominada Cereales Calabozo C.A Registrada por ante este Registro Mercantil III del Estado Guarico, bajo el Nº 24, tomo 3-A de fecha 5 de Septiembre de 2003. Cuyo 50% se corresponde a la cantidad de 75 acciones pertenecientes a dicho ciudadano Cruz Barrios Velásquez, en esta compañía Anónima. Pido la materialización de la Medida de Embargo en los términos señalados, es todo. Acto seguido el Tribunal visto lo antes solicitado por la parte Actora DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el 50% de las 150 Acciones que le corresponden al ciudadano Cruz Barrios Velásquez, ya plenamente identificado. En este estado se deja constancia que se encuentra presente en este acto la Demandante Maria Alecia Navas de Barrios, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.628.908, debidamente asistida por la Abogada Ingrid Aquino ya plenamente identificada y expone: “Solicito al tribunal que expida copia certificada del Acta de Embargo para que sea agregada al expediente de la referida Empresa llevado por ante este Registro Mercantil III. “Seguidamente el Tribunal visto lo antes solicitado acuerda expedir las copias referidas y remitir las mismas a esta oficina de registro mediante oficio respectivo. En consecuencia Declara Cumplida la presente comisión, y ordena regresar a su sede natural siendo las 11:00 horas de la mañana, es todo término fue leído y conformes firman: La Juez. Abg. Natacha Braschi. La Parte Actora y su Abogado Asistente. La Notificada y Registradora Mercantil III. La Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mújica.