En el día de hoy 07 de Febrero de 2013, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia de la Apoderada Actora Abogada Ingrid Aquino Infante, Inpreabogado Nº 31.312, en las Instalaciones de la Empresa “Cereales Calabozo C.A”.ubicado en la Carretera Nacional que conduce de El Sombrero a San Fernando actualmente Avenida Francisco de Miranda frente al Aeropuerto Calabozo Estado Guárico, a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo ordenado en la presente Comisión Nº 772-2012, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, sede Calabozo. Presente en este acto la ciudadana Rosana Hernández, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.101.174, quien fue notificada de la misión del Tribunal y manifestó ser la Contadora de la Empresa Cereales Calabozo y permitió el acceso a este Tribunal. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra presente en este acto el perito (Experto-Contable) Licenciado Carlos Enrique Báez Olivo, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.796.087, quien fue designado como tal en autos de fecha 23-01-2013. En este estado interviene el Licenciado Carlos Enrique Báez ya plenamente identificado y expone: “Consigno en este acto lo siguiente: Denuncia al CICPC de extravió de Información de fecha 01-05-2011, participación al Seniat de dicho extravió de fecha 10-05-2011, en dos folios útiles marcados A y B respectivamente; movimiento detallado de anticipo a Socios marcado con la letra “C” un folio útil; Libro Mayor para el año 2011 marcado con la letra “D” en treinta y Siete (37) folios útiles; Ajuste por inflación año 2009; 2010 y 2011; marcados con la letra “E” en Dieciocho folios útiles; Libro de Inventario 2011 marcado con la letra “F” constante de Ocho (8) folios útiles; Declaración y pago de Impuesto Sobre la Renta años 2009; 2010 y 2011, marcado con la letra “G”, en Dieciséis (16) folios útiles, así mismo por cuanto falta información requerida a la Empresa tales como: anticipo a Socio años 2009, 2010 y 2011 la cual se compromete a entregar la empresa Cereales Calabozo C.A en un lapso aproximado de Quince (15) días para terminar con la presente función encomendada por el mismo, es todo. En este estado el Tribunal visto lo antes solicitado por el Licenciado Carlos Báez ya plenamente identificado, le concede el lapso de los Quince (15) días hábiles solicitado a los efectos de que rinda informe Contable relacionado con la presente Comisión. “En este estado el Tribunal deja constancia que el Apellido correcto de la ciudadana Rosana es Infante. En este estado interviene la Apoderada Actora Ingrid Aquino ya plenamente identificada y expone: “Dejo expresa Constancia y además le solicito al Tribunal que la presente Medida de Embargo quedara abierta para un posterior traslado y constitución a los fines de Embargar las ganancias y utilidades percibidas subsiguientes para ejercicios Contables posteriores hasta que termine el Juicio por el tribunal de la Causa. “En este estado el Tribunal visto lo antes Solicitado por la Abogada Actora acuerda proveer por auto separado fijar nueva oportunidad de traslado a los efectos de practicar la Medida de Embargo en referencia una vez que sea consignado por ante este Despacho la totalidad de la experticia Contable encomendada al ciudadano Carlos Báez del 50% de las ganancias producto de las 150 acciones adquiridas por el ciudadano Cruz Barrios Velásquez, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.953.293, en la Empresa Cereales Calabozo C.A y en virtud de lo antes expuesto ordena regresar a su sede natural siendo las 12:30 horas de la tarde, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Sto/2º Carlos Leomar Montilva Vásquez y Sto/2º Engerbeth José Cordero Rojas, titulares de la Cedulas Cedula de Identidad Nrs V- 21.416.071 y V-22.136.354 respectivamente quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto, es todo término fue leído y conformes firman: La Juez. Abg. Natacha Braschi. La Apodera Actora. Los Efectivos de la Guardia Nacional. El Perito Experto Cantable designado. La Notificada por la Empresa Cereales Calabozo. La Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mújica.