REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
CORTE DE APELACIONES PENAL
Sección De Responsabilidad Penal Del Adolescente

San Juan de Los Morros 15 de Febrero de 2013.
202° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL
ASUNTO: JP01-D-2012-000518
JP01-R-2012-000218
DECISION Nº 04

IMPUTADO:
G.A.L.R. IDENTIDAD OMITIDA POR MANDATO LEGAL (ADOLESCENTE)

VÍCTIMAS:
MARIA BRITO y VICTOR ENRIQUE MOTA RISQUEZ


DELITO:
ROBO AGRAVADO DE COAUTOR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO

REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL DECIMO TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO GUARICO

PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO GUÁRICO.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTOS

PONENTE Abg. ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, conocer y resolver el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la abogada, AZUCENA YURIZHAM ALVAREZ LOPEZ, en su carácter de Defensora Publico Penal Nº 02 adscrita a la Defensa Publica Penal, Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Estado Guarico, contra el Auto fundado de dispositiva dictada en audiencia de presentación de 24-10-2013,por la Jueza en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, y dicho Recurso de apelación de Autos interpuesto por la defensa en el lapso legal, se corresponde a lo dispuesto 439 ordinal 4° del Código Orgánica Procesal Penal, en concordancia con las disposiciones del articulo 608 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes , por haberse acordado Medida Cautelar Privativa de Libertad.
I
DE LOS ANTECEDENTES

En fecha 14 de Diciembre de 2012, se dio entrada a la causa correspondiéndole por distribución el número JPO1-R-2012-0000218, por ante esta Corte de Apelaciones.
Así mismo en fecha 30 de Enero de 2013, se Constituye esta Corte de Apelaciones de Sección Penal Adolescente, la Abg. MERLY VELASQUEZ DE CANELÓN, DAYDY CARO CEDEÑO DE GONZALEZ y ANA SOFÍA SOLORZANO RODRÍGUEZ (Ponente), abocándose las nombradas del conocimiento de la presente causa, como nuevos miembros de la Corte de Apelaciones.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, se observa y analiza en los siguientes términos:

II
IMPUGNACIÓN DEL RECURRENTE

Ahora bien, el recurrente presentó escrito contentivo del Recurso de Apelación de Autos constante de cuatro (04) folios útiles, en fecha 02 de Noviembre del año 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, donde explana sus alegatos de Ley esencialmente bajo las siguientes consideraciones:
“… (Omissis)…”
Esta Representante de la defensa estiman que la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, donde decretó MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al adolescente (L.R.G.A.)., Identidad Omitida por mandato Legal, por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR DE ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 83 y 277 del Código Penal, sin fundamentar negativa Menos Gravosa solicitada por la defensa, tras la condición de “Primero” en la comisión de delitos, así como de la insuficiencia de elementos de convicción para atribuirle el hecho objeto del proceso, amen de la calificación Jurídica que pudo darse al hecho en una forma de participación accesoria en la comisión de delito como la COMPLICIDAD, prevista y sancionado en el articulo 84 del Código Penal, la cual no acerca la privación de libertad en materia especial.
Al respecto de la Ley Especial consagra que los delitos aun de entidad grave pero configurados como formas inacabadas o en participaciones accesorias, no acarrean la privación de libertad como medida o sanción aplicable al adolescente en conflicto con la Ley Pena, dispuesto en el párrafo segundo, único aparte del articulo 628 de Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
Asimismo, se evidencia que los elementos para atribuir el delito objeto de este proceso, no satisfacer las exigencias y la legalidad del tipo penal atribuido al imputado de autos, pues el procedimiento realizado no arroja la incautación de arma alguna circunstancia indispensable par atribuir la coautora en el robo agravado, ni menos aun individualización de conducta que tienda a ocultar el arma presuntamente incautada, además de la ausencia de objetos presuntamente recuperados en poder del defendido al momento de su aprehensión e inspección corporal, la cual vale decir se realizo en otras circunstancias de tiempo, y lugar…(Omissis)…”

Con respecto a la afirmación de la Libertad se logra la búsqueda y efectiva formación integral del adolescente y la obtención de su adecuada convivencia familiar y social, que no se obtienen con una medida de las mas severas y que supone la restricción de la libertad del adolescente, sacrificando la libertad, que recurrir a sociales para lograr la finalidad socioeducativa y obtener la reinsercion social, como fin inmediato y superior de nuestra legislación penal especial. ..“… (Omissis)…”

III
DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN.

Del folio Treinta y Nueve (39) al cincuenta y dos (02), riela la decisión recurrida, de fecha 29 de Octubre del año 2012, la cual es de tenor siguiente:
“…PRIMERO: Se Decreta como legal la aprehensión en FLAGRANCIA del adolescente GABRIEL ALEJANDRO LAYA RODRÍGUEZ, por haber ocurrido bajo las parámetros consagrados en el artículo 44 numeral primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 557 de la ley especial, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se precalifican los hechos ocurridos como el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los ciudadanos MARIA BRITO y VICTOR MOTA. TERCERO: Se Acuerda la aplicación del Procedimiento ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 último aparte de la Ley Adjetiva Penal, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público. CUARTO: Se impone al adolescente imputado en autos, GABRIEL ALEJANDRO LAYA RODRÍGUEZ, la MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD conforme a lo dispuesto en el artículo 250 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 559 y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA RECLUSIÓN en la Unidad de Atención “Prf. José Damián Ramírez Labrador”, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud planteada por la Defensa en cuanto a la imposición de una medida cautelar menos gravosa. …”

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Conoce esta superior instancia, recurso de apelación interpuesto por la abogada, AZUCENA YURIZHAM ALVAREZ LOPEZ, en su carácter de Defensora Publico Penal Nº 02 adscrita a la Defensa Publica Penal, Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Estado Guarico, contra el Auto fundado de dispositiva dictada en audiencia de presentación de 24-10-2013,por la Jueza en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, y dicho Recurso de apelación de Autos interpuesto por la defensa en el lapso legal, se corresponde a lo dispuesto 439 ordinal 4° del Código Orgánica Procesal Penal, en concordancia con las disposiciones del articulo 608 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes , por haberse acordado Medida Cautelar Privativa de Libertad.
El quejoso en apelación, denuncia el pronunciamiento del Juez A quo, en contra de Medida Privativa de Libertad, dictada en fecha 29 de Octubre del año 2012, por lo que se procede a la revisión del estado actual de la causa por el Sistema Iuris 2000, y habiendo sido previamente certificada por Secretaria de esta alzada, agregada a los autos, se pudo observar que el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 29 del mes de Noviembre de 2012 dicto decisión en los términos siguientes:
“… Primero: Admite Totalmente la Acusación presentada por el Abogado José Gregorio Galindo, Fiscal XIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en contra de Gabriel Alejandro Laya Rodríguez, antes identificado, por su participación como coautor en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de Variedades Brito. Todo en observancia de los artículos 578, 579 y 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Admite totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Representación del Ministerio Público y por la Defensa Pública. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.Tercero: Declara penalmente responsable e impone al acusado Gabriel Alejandro Laya Rodríguez, antes identificado, previa admisión de hechos, que deberá cumplir de manera simultánea, las sanciones de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, previstas en los literales ¨b¨ y ¨d¨ del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se impone al acusado la sanción de Libertad Asistida por dieciséis (16) meses, consistente en: Someterse a la supervisión, asistencia y orientación del psicólogo de la Entidad de Atención “Profesor José Damián Ramírez Labrador” como órgano encargado de hacer seguimiento al presente caso, por lo cual deberá presentarse una vez al mes ante ese organismo; y la sanción de Servicios a la Comunidad por cuatro (4) meses, por la cual deberá realizar una tarea de interés de interés general de forma gratuita, a favor del Instituto Regional de la Juventud en San Juan de los Morros, estado Guárico. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus literales ¨b¨ y ¨d¨, 621, 622, en armonía con lo dispuesto en el artículo 583, todos de la misma ley.Cuarto: Decreta el cese de todas las Medidas de Coerción Personal impuestas al acusado Gabriel Alejandro Laya Rodríguez, antes identificado, por lo que respecta a la presente causa, quedando en libertad desde la sala de audiencias, pero en los términos establecidos en la presente sentencia.…”
Al efecto cabe señalar, que el Recurso de Apelación, es una acción ejercida a términos de objetar un pronunciamiento jurisdiccional del cual disiente, encuadrado este en las causales de impugnación que ofrece la normal procedimental penal, siendo que la parte actora percibe vulnerado un derecho que ostenta, alegando a su dicho que el fallo refutado es contrario a derecho, pues infringe una situación jurídica.
El medio de Apelación es tendiente únicamente a la revisión por parte de la alzada del adjetivo penal empleado en la prosecución de un proceso judicial, a los efectos de constatar lo aducido por quien ejerce la acción rescisoria, o bien en un caso hipotético, constatar la presencia de oficio de alguna trasgresión al dispositivo Constitucional, y por consiguiente, verificada una violación o amenaza de violación del derecho o garantía constitucional, formular los postulados a seguir a objeto de que se restablezca al solicitante el pleno goce y ejercicio de tales derechos, sin prejuzgar sobre ninguna otra materia.
En el presente caso, consta en el Sistema Juris 2000, de las actuaciones cursantes en la causa principal, las decisiones emitidas por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara plenamente responsable e impone al acusado G.A.L.R.), Identidad Omitida por mandato Legal, previa admisión de hechos, que deberá cumplir de manera simultanea, las sanciones de Libertad Asistida y Servicios Comunitarios dictada y dado que las partes no ejercieron recuros de apelación alguno. Estas decisiones constan en las actas del proceso en copia certificada, lo que hace impróspero de antemano el alegato del recurrente.

V

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que Corte de Apelaciones, DECLARA: UNICO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE APELACION INTENTADO POR DECAIMIENTO DEL OBJETO, ejercido por la Abogada AZUCENA YURIZHAM ALVAREZ LOPEZ, en su carácter de Defensora Publico Penal Nº 02 adscrita a la Defensa Publica Penal, Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Estado Guarico, contra el Auto fundado de dispositiva dictada en audiencia de presentación de 24-10-2013,por la Jueza en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, y dicho Recurso de apelación de Autos interpuesto por la defensa en el lapso legal, se corresponde a lo dispuesto 439 ordinal 4° del Código Orgánica Procesal Penal, en concordancia con las disposiciones del articulo 608 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes , por haberse acordado Medida Cautelar Privativa de Libertad., en efecto a operado la perdida del interés procesal de la parte actora, en consecuencia al decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada dado el cese del objeto de la pretensión. Notifíquese a las partes.
Publíquese, Regístrese, diarícese y en su debida oportunidad remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan, 15 días del mes de Febrero del año dos mil Trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

ABG. ANA SOFÍA SOLÓRZANO
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)


ABG. MERLY R. VELASQUEZ DE C. ABG. DAYSY CARO C.
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR


LA SECRETARIA.

ABG. HERMELINDA QUINTERO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA

ABG. HERMELINDA QUINTERO

ASS/MRVdC/DCdC/HQ/mm.-