REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Siete (07) de Febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ACTA DE MEDIACION

Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2012-000136
PARTE ACTORA: LUIS RICARDO UMANEZ RAMOS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDGAR ESQUEDA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CAMPINHO, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: JOSE CAMPINHO
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: CARLOS TORO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, Miércoles Siete (07) de Febrero de 2013, siendo las Nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente demanda por REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, seguido por el ciudadano LUIS RICARDO UMANEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.943.821, en contra de “INVERSIONES CAMPINHO, C.A.”, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadana LUIS RICARDO UMANEZ RAMOS asistido por el Abogado EDGAR ESQUEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 167.631, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominarán “DEMANDANTE”, y por la parte accionada “INVERSIONES CAMPHINO, C.A.”, comparece su representante legal ciudadano JOSE CAMPHINO Titular de la cédula de identidad Nº 5.377.771 asistido por el abogado CARLOS TORO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 78.820, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 4.460,00), por los conceptos descritos en el libelo, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, dado que el demandante manifiesta su voluntad espontáneamente de no continuar laborando para la empresa, pagadero el día 13 de Febrero del 2013. Seguidamente la parte demandante, debidamente asistido para este acto, expone: Que acepta la propuesta que se le hace en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. Vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ;



ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
PARTE DEMANDANTE




ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDANTE

REPRESENTANTE LEGAL
DE LA DEMANDADA




ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO,


ABG. JOSE HERNANDEZ