REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guàrico
San Juan de los Morros, Diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil Trece, (2013).
202º y 153º
ACTA DE MEDIACION.-
N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2012-000091
PARTE ACTORA: WILFREDO JOSE GUERRERO MIRANDA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARITZA PEREZ CASTRO
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO JULIAN MELLADO DEL ESTADO GUARICO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN LUISA DELLIPONTI CORDERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 19 de Febrero de 2013, siendo las 10:30 A.M. de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, seguido por el ciudadano WILFREDO JOSE GUERRERO MIRANDA, en contra de la Alcaldía del MUNICIPIO JULIAN MELLADO DEL ESTADO GUARICO, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la abogada MARITZA PEREZ CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el numero 101.206, en su carácter apoderada judicial del ciudadano WILFREDO JOSE GUERRERO MIRANDA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad N° 13.981.364, según poder debidamente otorgado, que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte demandada la Alcaldía del MUNICIPIO JULIAN MELLADO DEL ESTADO GUARICO, sus representantes legal ciudadano Alcalde RAFAEL GIL, representado por la Sindico Procuradora Municipal abogada CARMEN LUISA DELLIPONTI, debidamente inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.722, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, la apoderada judicial de la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DEL ESTADO GUARICO, abogada up supra identificado expone: “Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar al demandante, la suma de BOLIVARES CUARENTA MIL, (Bs. 40.000,00); de la siguiente modalidad: 1.- Para el día 30 de Abril de 2013, pagar la suma de BOLIVARES VEINTE MIL, (Bs. 20.000,00) y 2.- Para el día 31 de Mayo de 2013, pagar la suma de BOLIVARES VEINTE MIL, (Bs. 20.000,00). Es Todo”. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora, abogada up supra identificada expuso: “Acepto la propuesta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la misma, y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo producto de la relación de trabajo que ya terminó con mi representado”. Vista el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público.- Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de Dios todo Poderoso, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total y se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por las partes. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. María Milagros Salazar
Los Presentes
El Secretario
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