REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Catorce (14) de Febrero de dos mil trece (2.013)
202º y 153º

ACTA DE DESISTIMIENTO

Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2013-000001
PARTE ACTORA: RAFAEL YERMAHIN FARFAN HERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 23.508.262.
APODERADO JUDICIAL: NO CONSTA EN AUTOS.
PARTE DEMANDADA: FERRE PLACTI, C.A.,
APODERADO JUDICIAL: NO CONSTA EN AUTOS
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.


En el día hábil de hoy, Jueves Catorce (14) de Febrero de dos mil trece (2013, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano RAFAEL YERMAHIN FARFAN HERNANDEZ, plenamente identificada en autos, en contra de la empresa FERRE PLACTI, C.A., previo el anuncio de Ley se le dió inicio a la misma, y no comparecen por ante este TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, tanto la parte actora ni la parte demandada.- Por lo que se deja constancia de la incomparecencia tanto de la parte demandada y demandante ciudadano RAFAEL FARFAN, ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ.,

ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.


SECRETARIO


ABG. JOSE GREGORIO MARIN.