REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, dieciocho (18) de febrero de dos mil trece (2.013)
202º y 153º
ACTA DE DESISTIMIENTO
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2012-000142
PARTE ACTORA: CRISTOBAL JOSE LARA CARAO Titular de la Cedula de Identidad N° 15.063.585. (NO SE PRESENTO).
APODERADO JUDICIAL: (NO SE PRESENTO)-
PARTE DEMANDADA: FUNDO AGROPECUARIO EL PARADERO
APODERADO JUDICIAL: LUIS E. SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.099-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes dieciocho (18) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano CRISTOBAL JOSE ARA CARAO, plenamente identificada en autos, en contra de FUNDO AGROPECUARIO EL PARADERO, previo el anuncio de Ley se le dió inicio a la misma, y comparecen por ante este TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano ANTONIO ROCCO CALO PELOSI , en su condición de dueño de la empresa FUNDO AGROPECUARIO EL PARADERO, debidamente asistido por el profesional del Derecho abogado LUIS E. SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.099.- Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano CRISTOBAL JOSE LARA CARAO, ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ.,
ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA
DUEÑO DE LA EMPRESA DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE.
SECRETARIO
ABG. JOSE RAFAEL HERNANDEZ.
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