REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintiuno (21) de Febrero de dos mil trece. (2.013)
202º y 153º


ASUNTO: JP31-L-2013-000006

Vista la diligencia que antecede, Presentada por el Abogado ANGEL ORASMA GARBI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 49964, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadano OMAR ANTONIO CORDOVA PIMENTEL, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, ANDRES RAFAEL BELLO, PEDRO ANTONIO PINTO ARENAS, ORLANDO RAFAEL ORTEGA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.724.211, 11.054.159, 15.104.843, 14.854.339 y 6.859.579, respectivamente, donde manifiesta “Desisto del Presente Procedimiento y solicito que una vez que se provea lo conducente me sea expedida un (1) juego de copias certificadas de la totalidad del expediente. Es todo”, Ahora bien, el desistimiento del Procedimiento es un acto procesal potestativo de la parte actora, frente a la cual sólo toca al Juez la función homologadora de darlo por consumado. De la diligencia presentada por la parte actora, se destacan los elementos siguientes: PRIMERO: La existencia de una conducta humana voluntaria, realizada por un sujeto del proceso y que tiene trascendencia jurídica para el mismo y SEGUNDO: Es un acto procesal de la parte actora, quien es el sujeto legitimado para tal efecto, por ser el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la Ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento; en este orden de ideas, examinados los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como la legitimación, capacidad procesal de la parte y la declaración hecha expresamente, las cuales, a juicio de este Juzgado se encuentran satisfechas, lo que en consecuencia conlleva a esta Instancia, de conformidad con el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, la homologación del desistimiento del Procedimiento planteado por los demandantes de autos, en consecuencia se ordena el archivo del expediente y se declara extinguido el presente proceso y se ordena expedir por secretaria copias certificadas de todo el expediente.


LA JUEZ,


DR. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA. EL SECRETARIO,


ABG. FILIBERTO CONTRERAS

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta (10:30 am) horas de la mañana , y se expidieron las copias ordenadas .



Secretario,