REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
202º y 154º

ACTA DE MEDIACION


Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2012-000128
PARTE ACTORA: FRANKLIN HUERTA, Titular de la cedula de identidad N° 11.118.728.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE RUIZ y DOMINGO ALBERTO DOMINGUEZ G., Titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 7.293.778 y V- 9.883.093, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 32.937 y 95.816.
PARTE DEMANDADA: INGENERIA DE ASISTENCIA Y SERVICIOS
APODERADO JUDICIAL: JUAN CARLOS SANCHEZ, Titular de la cedula de identidad N° V-10.671.553, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.379.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, lunes 25 de Febrero de 2013 siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, seguido por el ciudadano FRANKLIN JOSE HUERTA, en contra de la empresa INGENERIA DE ASISTENCIA Y SERVICIOS, C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, los Apoderados judiciales abogados DOMINGO DOMINGUEZ y LUIS ENRIQUE RUIZ inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 95.816 y 32.937 respectivamente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada Igualmente compareció el abogado en ejercicio JUAN CARLOS SANCHEZ, inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el N° 65379; en su carácter de apoderado judicial de la empresa INGENERIA DE ASISTENCIA Y SERVICIOS, C.A., quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará DEMANDADA. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la demandada, INGENERIA DE ASISTENCIA Y SERVICIOS, C.A., representada por su apoderado Judicial abogado JUAN CARLOS SANCHEZ, inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el N° 65379; expone: “Propongo cancelar a la demandada de autos la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 200.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el cual será cancelado día 04 de Marzo de 2013, a las 10:00 de la mañana mediante cheque de gerencia a nombre del ciudadano FRANKLIN JOSE HUERTA: por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 200.000,00). En este estado los apoderados Judiciales de la parte demandante exponen: “Aceptamos la propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación ya extinguida”. Igualmente se deja constancia que el incumplimiento del referido pago generará intereses de mora de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este juzgado acuerda devolver las pruebas promovidas por las partes y las cuales se encontraban resguardadas en el archivo de esta Coordinación Laboral. Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el último pago”. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA-


APODERDOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA




APODERDO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO,