REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
202° y 153°
ASUNTO: JP31-N-2011-000007
En el día de hoy, dieciocho de febrero de 2013, a las 10:00 horas de la mañana, se inició la audiencia de juicio presidida por la ciudadana Juez Zuríma Bolívar Castro, con la asistencia del Secretario Filiberto Contreras y el Alguacil Eukaris Valero.- Anunciada la audiencia a las puertas del Tribunal, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de celebrarse la Audiencia de juicio, oral y pública en el juicio de nulidad interpuesto por el ciudadano WILMER CRISTOBAL ALVAREZ GUILLEN, en su carácter de Presidente de la “FUNDACION EJE DE ARTICULACION DEL EMPODERAMIENTO DE LOS CONSEJOS COMUNALES” (EMCOMUNA) creada mediante decreto N° 149 del Ejecutivo Regional del estado Guarico de fecha 27-03-2006, publicado en gaceta Oficial del estado Guárico extraordinaria N° 07 de fecha 05-01-2009, contra la Providencia administrativa N° 021-2010 de fecha 26-02-2010, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO de San Juan de los Morros Estado Guárico; a tal efecto de dejó constancia de la comparecencia del representante del Ministerio Público, a través del Fiscal 81 Nacional Gianfranco Cangemi Turchio, no así de la parte demandante, ni por si ni a través de apoderado judicial, así mismo se dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionada, tal circunstancia obliga a este Tribunal a calificar tal hecho como un desistimiento del procedimiento, tal como lo establece el articulo 82 de la Ley Orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa, como a continuación se reproduce:
“…verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco dias de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte dias de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento…”
Ahora bien, resulta necesario destacar que una vez admitida la demanda de nulidad, consecuencia de la audiencia de hoy; la parte demandante solicitó medida cautelar de suspensión de los efectos, la que previa verificación de las condiciones para su procedencia, este Tribunal en el mismo auto de admisión de la demanda, (26/04/11) decretó; tal circunstancia de la incomparecencia del demandante a la audiencia no solo implica la consecuencia de ley sobre el desistimiento del proceso, sino también decaimiento de la medida acordada.- Asi las cosas, este Tribunal, certificadas las notificaciones ordenadas y verificada la incomparecencia del demandante a la audiencia de juicio, previo anuncio del alguacil, a las puertas del Tribunal, debe forzosamente este Tribunal aplicar al demandante las consecuencias juridicas previstas en el articulo 82 ejusdem, como es el desistimiento del procedimiento, tal como así se decide.
La Juez,
Zurima Bolívar Castro
Ministerio Público
El Secretario
Abg. Filiberto Contreras
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