REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, diecinueve de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : JP31-N-2010-000003

En el día de hoy, diecinueve (19) de febrero del año 2013, a las 10:00 horas de la mañana, se anunció la audiencia de juicio en el Tribunal Primero de primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Guárico; a los fines de celebrarse la Audiencia de juicio, oral y pública en el juicio de nulidad interpuesto por el ciudadano Jorge Zapata en su condición de representante legal de la empresa REPRESENTACIONES PAOLA C.A., asistido por la abogada Carlina Mota, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 53.779 en contra de la Providencia administrativa emanada de la Inspectoria del Trabajo, sede san Juan de los Morros estado Guárico, N° 178-2010, de fecha 27-5-2010; a tal efecto una vez constituido el Tribunal, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ni por si ni a través de apoderado judicial, así mismo se dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionada, circunstancia que obliga a este Tribunal a calificar tal hecho como un desistimiento del procedimiento, tal como lo establece el articulo 82 de la Ley Orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa, como a continuación se reproduce:
“ verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco dias de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte dias de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento…”

.Pues bien, certificadas las notificaciones ordenadas y verificada la incomparecencia del demandante a la audiencia de juicio, previo anuncio del alguacil a las puertas del Tribunal, debe forzosamente este Tribunal aplicar al demandante las consecuencias juridicas previstas en el articulo 82 ejusdem, como es el desistimiento del procedimiento, tal como así se declara; es por todo lo antes expuestos que este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara el desistimiento del procedimiento. Y así se decide.-

La Juez,

Zurima Bolívar Castro



El Secretario

Abg. Filiberto Contreras