ASUNTO PRINCIPAL: JP51-L-2013-000155

PARTE ACTORA: GONZALEZ ALVAREZ LUIS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.348.953.

ABOGADO ASINTENTE DE LA PARTE ACTORA: El profesional del derecho MANUEL ALEXIS OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.542.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROYECTO E INVERSIONES GRAMENCA C.A y GIPRO SISTEMAS C.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 78.904 representación que acredita mediante poder notariado el cual es incorporado a los autos.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy Lunes, quince, (15) de Julio de dos mil Trece (2.013), siendo las Tres y treinta horas (03:30 p.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR ANTICIPADA en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA el ciudadano : GONZALEZ ALVAREZ LUIS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.348.953, debidamente asistido en este acto por el profesional del derecho MANUEL ALEXIS OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.542.Igualmente se encuentra presente por las PARTES CO-DEMANDADAS, el apoderado judicial de estas, , ciudadano AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 78.904, representación esta que se evidencia mediante poder notariado consignado en este acto ad efectum videndi y cuyas copias fotostáticas son agregadas a los autos. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, quien luego de darse por notificado en el asunto, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.745,00). El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante, a través del cheque Nº 28011256, girado a cargo de la cuenta corriente Nº 0102-0284-11-0000067755, perteneciente a empresa PROYECTOS E INVERSIONES GRAMENCA, C, emitido a nombre de GONZALEZ ALVAREZ LUIS ENRIQUE. La citada cantidad constituye diferencias de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales , todo conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal y la Ley Orgánica del Trabajo reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En este estado la parte actora conjuntamente asistido de su abogado , manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero ofrecida por la accionada y aceptan el pago en los términos expuestos, declarando, que nada mas le adeuda la demandada por los conceptos libelados que se dan por reproducido. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez sean honrados los pagos homologados. Vista la solicitud de las partes se acuerda expedir a cada una, copia certificada de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA



ABOG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ



LA SECRETARIA



ABOG. MICBE BASTIDAS SANTAELLA