PARTE ACTORA: Ciudadano ARTEAGA PARMINIO RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 10.981.386

ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: El profesional del derecho JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, JHONN JAVIER QUINTANA CONTRERAS, ANDRES ELOY BLANCO ESCORCHE.

PARTE DEMANDADA: FINCA RANCHO FLORES y al ciudadano JOSE ANTONIO RIOBUENO.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 20.727

MOTIVO: COBRO DE PRSTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN.

En el día hábil de hoy Martes (16) de Julio de 2013, siendo las Tres (00:00) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales seguido por el Ciudadano ARTEAGA PARMINIO RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 10.981.386 contra la FINCA RANCHO FLORES y al ciudadano JOSE ANTONIO RIOBUENO, anunciada la misma a las puertas del Tribunal por parte del personal de Seguridad y Orden, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron por una parte el Ciudadano ARTEAGA PARMINIO RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 10.981.386, debidamente asistido por el Abogado ANDRES ELOY BLANCO ESCORCHE inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 158.595, y por la parte demandada el profesional del derecho LUIS ENRIQUE GARCIA inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 20.727, así mismo, dándose inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el desarrollo de la misma y después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. El Ciudadano JOSE ANTONIO RIOBUENO, parte demandada en representación del profesional del derecho LUIS ENRIQUE GARCIA , expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo cancelar a la parte actora, en este acto y a través de cheque Nº 00003964 del Banco Provincial a nombre de su apoderado, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 Bs.), por concepto de diferencia de prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones utilidades; seguidamente la parte actora debidamente asistida de abogado ANDRES ELOY BLANCO ESCORCHE expuso libre de apremio: “Aceptó la propuesta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la misma. En este sentido, visto el acuerdo de las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, en tal sentido una vez que conste en autos el pago único acordado, se ordenará el archivo del expediente por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ

LUISALBA YURIBETH LOPEZ LA SECREATARIA

MICBE BASTIDAS SANTAELLA