ASUNTO PRINCIPAL: JP51-L-2012-000099

PARTE ACTORA: WILDEN DUMAR HERNANDEZ.

APODERADA JUDICIAL PARTE ACTORA: ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PEDECA C.A

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: IRMA FIGUERA, MARIANELA BLANCA y CARLOS RICARDO PATIÑO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy Miércoles (17) de Julio de dos mil Trece (2.013), siendo las Dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA el ciudadano el ciudadano WILDEN DUMAR HERNANDEZ, titular de la Cedula de identidad Nº 10.977.958, asistido en este cato por el profesional del derecho ONELLA ISABEL PADRON ALVAREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.707. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, Las apoderadas judiciales Y por la demandada las abogadas MARIANELA BLANCA y IRMA FIGUERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 61.398 y 18.331 respectivamente. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, quien luego de darse por notificado en el asunto, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (80.000, 00 Bs.) . El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante en horas de despacho por ante la sede de este circuito mediante Cheque a nombre del trabajador Nro 34-58784641 del Banco Fondo Común de la Cuenta Corriente 0151 018104904518103157 de Maria Esperanza PE A . La citada cantidad constituye el pago de todos los conceptos demandados en el libelo tales como indemnización tarifada en el articulo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, daño moral, daño material, previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio ambiente del Trabajo, daño material por lucro cesante civil extracontractual y prestaciones sociales y demás derechos, todo conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal y la Ley Orgánica del Trabajo La PARTE DEMANDANTE asistido de su abogado, anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con las sumas de dinero ofrecidas por la accionada y aceptan el pago en los términos expuestos, declarando, que nada mas le adeuda la demandada por los conceptos libelados que se dan por reproducido. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena el cierre y archivo del expediente el cual se proveerá por auto separado una vez sean honrados los pagos homologados. Vista la solicitud de las partes se acuerda expedir a cada una, copia certificada de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA

ABOG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ LA SECREATARIA

ABOG. MICBE BASTIDAS SANTAELLA