ASUNTO: JP51-L-2013-000041

PARTE ACTORA: Ciudadanos CARLOS EDUARDO VARGAS SARMIENTO, SANTO DE JESUS HERRERA PAEZ, VICTOR JOSE CAMEJO MARTINEZ, YSRAEL ADOLFO SUAREZ, LUIS MANUEL HERRERA, JUAN ANTONIO TORREALBA, HECTOR ALONSO HERRERA, ALBA JOSEFINA CABEZA CARIMA, ROSA MARGARITA MACHADO, ISBELIA RAMONA LAYA DIAZ, GLADYS JOSEFINA MENDEZ, MARIANELA ARZOLA y ELINA JOSEFINA ZERPA DE CARPIO, Venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedulas de identidad números V.-9.921.052, V.-14.057.515, V.-21.662.128, V.- 8.572.799, V.- 5.620.512, V.- 8.555.684, V.-18.786.200, V.-8.402.284, V.-15.823.066, V.-10.975.797, V.-8.804.639, V.-13.680.206 y V.-5.333.049, respectivamente

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Los profesionales del derecho abogados PEDRO ALEJANDRO RAMOS Y FRANSISCO RENGIFO.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil 2E SERVICIOS C.A

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Se inició la presente causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO VARGAS SARMIENTO, SANTO DE JESUS HERRERA PAEZ, VICTOR JOSE CAMEJO MARTINEZ, YSRAEL ADOLFO SUAREZ, LUIS MANUEL HERRERA, JUAN ANTONIO TORREALBA, HECTOR ALONSO HERRERA, ALBA JOSEFINA CABEZA CARIMA, ROSA MARGARITA MACHADO, ISBELIA RAMONA LAYA DIAZ, GLADYS JOSEFINA MENDEZ, MARIANELA ARZOLA y ELINA JOSEFINA ZERPA DE CARPIO, Venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedulas de identidad números V.-9.921.052, V.-14.057.515, V.-21.662.128, V.- 8.572.799, V.- 5.620.512, V.- 8.555.684, V.-18.786.200, V.-8.402.284, V.-15.823.066, V.-10.975.797, V.-8.804.639, V.-13.680.206 y V.-5.333.049, respectivamente, representada por su apoderado judicial el profesional del derecho ciudadano, PEDRO ALEJANDRO RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 177.505 , en contra de la persona jurídica 2E SERVICIOS C.A y a la persona de EDUARDO NAPOLEON VILORIA en su condición de patrono, Admitida la demanda, se ordenó la Notificación de la demandada efectuándose conforme lo establece el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, en el domicilio indicado por los accionantes, siendo firmado y recibido el respectivo cartel por el ciudadano Eduardo Vitoria, titular de la Cédula de Identidad No. 2.991.286, en su carácter de patrono de la empresa demandada, certificada por la secretaria en fecha 25 de Junio de 2013. Llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, el día 10 de Julio del 2013, a las Once (11:00 a.m.) horas de la mañana, cumplida las formalidades legales, y anunciada la misma, 2E SERVICIOS C.A y a la persona de EDUARDO NAPOLEON VILORIA en su condición de patrono, parte accionada, no asistió ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno y en consecuencia, se hace procedente los efectos previstos en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la Admisión de los hechos alegados por el demandante no contrarios a derecho, y así fue decidido por este Juzgado oralmente en fecha 10 de Julio del 2013 . Estando dentro de la oportunidad legal para que tenga lugar la reproducción escrita del mismo, se pronuncia esta juzgadora previa las consideraciones siguientes:

En uso de las facultades conferidas en el ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, se aplicó de forma análoga, el ARTICULO 159 EJUSDEM, que prescribe que dentro del lapso de cinco (5) días hábiles al pronunciamiento de la sentencia, el Juez deberá en su publicación, reproducir por escrito el fallo completo, el cual se agregará a las actas, norma aplicada en el Procedimiento de Juicio, pero en virtud de que la misma no es contraria a los principios fundamentales establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hace posible la publicación y reproducción de la presente sentencia, por este Tribunal Cuarto (4º) de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Guarico. Extensión Valle de la Pascua. y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

1- El trabajador CARLOS EDUARDO VARGAS SARMIENTO, alega el actor que comenzó a prestar servicios, subordinado y remunerado, como OBRERO DE LIMPIEZA de Lunes a Viernes en un horario de 7:00 a.m. a 6:00 p.m., por un tiempo ininterrumpido de Un año (1) y un (1) meses, contados a partir de día 01-09-2011 fecha en que ingreso hasta el 1 de Septiembre del 2012 fecha de egreso devengando un salario de 2050, Bs. mensuales.
2- El trabajador SANTOS DE JESUS HERRERA PAEZ, alega el actor que comenzó a prestar servicios, subordinado y remunerado, como OBRERO DE LIMPIEZA de Lunes a Viernes en un horario de 7:00 a.m. a 6:00 p.m., por un tiempo ininterrumpido de Un año (1) y un (1) meses, contados a partir de día 01-09-2011 fecha en que ingreso hasta el 1 de Septiembre del 2012 fecha de egreso devengando un salario de 2050, Bs. mensuales.
3- El trabajador VICTOR JOSE CAMEJO MARTINEZ, alega el actor que comenzó a prestar servicios, subordinado y remunerado, como OBRERO DE LIMPIEZA de Lunes a Viernes en un horario de 7:00 a.m. a 6:00 p.m., por un tiempo ininterrumpido de Nueve (9) meses, contados a partir de día 27-01-2012 fecha en que ingreso hasta el 30 de Octubre del 2012 fecha de egreso devengando un salario de 2050, Bs. mensuales.

4- El trabajador YSRAEL ADOLFO SUAREZ, alega el actor que comenzó a prestar servicios, subordinado y remunerado, como OBRERO DE LIMPIEZA de Lunes a Viernes en un horario de 7:00 a.m. a 6:00 p.m., por un tiempo ininterrumpido de Un año (1) y un (1) meses, contados a partir de día 01-09-2011 fecha en que ingreso hasta el 1 de Septiembre del 2012 fecha de egreso devengando un salario de 2050, Bs. mensuales.

5- El trabajador LUIS MANUEL HERRERA; alega el actor que comenzó a prestar servicios, subordinado y remunerado, como OBRERO DE LIMPIEZA de Lunes a Viernes en un horario de 7:00 a.m. a 6:00 p.m., por un tiempo ininterrumpido de Un año (1) y un (1) meses, contados a partir de día 01-09-2011 fecha en que ingreso hasta el 1 de Septiembre del 2012 fecha de egreso devengando un salario de 2050 Bs. mensuales.

6- El trabajador JUAN ANTONIO TORREALBA, alega el actor que comenzó a prestar servicios, subordinado y remunerado, como OBRERO DE LIMPIEZA de Lunes a Viernes en un horario de 7:00 a.m. a 6:00 p.m., por un tiempo ininterrumpido de Un año (1) y un (1) meses, contados a partir de día 01-09-2011 fecha en que ingreso hasta el 1 de Septiembre del 2012 fecha de egreso devengando un salario de 2050 Bs. mensuales.

7- El trabajador HECTOR ALONSO HERRERA; alega el actor que comenzó a prestar servicios, subordinado y remunerado, como OBRERO DE LIMPIEZA de Lunes a Viernes en un horario de 7:00 a.m. a 6:00 p.m., por un tiempo ininterrumpido de Un año (1) y un (1) meses, contados a partir de día 01-09-2011 fecha en que ingreso hasta el 1 de Septiembre del 2012 fecha de egreso devengando un salario de 2050 Bs. mensuales.

8- La trabajadora ALBA JOSEFINA CABEZA CARIMA, alega el actor que comenzó a prestar servicios, subordinado y remunerado, como OBRERO DE LIMPIEZA de Lunes a Viernes en un horario de 7:00 a.m. a 6:00 p.m., por un tiempo ininterrumpido de Un año (1) y un (1) meses, contados a partir de día 01-09-2011 fecha en que ingreso hasta el 1 de Septiembre del 2012 fecha de egreso devengando un salario de 2050 Bs. mensuales.

9- ROSA MARGARITA MACHADO; alega el actor que comenzó a prestar servicios, subordinado y remunerado, como OBRERO DE LIMPIEZA de Lunes a Viernes en un horario de 7:00 a.m. a 6:00 p.m., por un tiempo ininterrumpido de Un año (1) y un (1) meses, contados a partir de día 01-09-2011 fecha en que ingreso hasta el 1 de Septiembre del 2012 fecha de egreso devengando un salario de 2050 Bs. mensuales.

10- La trabajadora, ISBELIA RAMONA LAYA DIAZ, alega el actor que comenzó a prestar servicios, subordinado y remunerado, como OBRERO DE LIMPIEZA de Lunes a Viernes en un horario de 7:00 a.m. a 6:00 p.m., por un tiempo ininterrumpido de Un año (1) y un (1) meses, contados a partir de día 01-09-2011 fecha en que ingreso hasta el 1 de Septiembre del 2012 fecha de egreso devengando un salario de 2050 Bs. mensuales.


11- La trabajadora, GLADYS JOSEFINA MENDEZ, alega el actor que comenzó a prestar servicios, subordinado y remunerado, como OBRERO DE LIMPIEZA de Lunes a Viernes en un horario de 7:00 a.m. a 6:00 p.m., por un tiempo ininterrumpido de Un año (1) y un (1) meses, contados a partir de día 01-09-2011 fecha en que ingreso hasta el 1 de Septiembre del 2012 fecha de egreso devengando un salario de 2050 Bs. mensuales.

12- La trabajadora, MARIANELA ARZOLA, alega el actor que comenzó a prestar servicios, subordinado y remunerado, como OBRERO DE LIMPIEZA de Lunes a Viernes en un horario de 7:00 a.m. a 6:00 p.m., por un tiempo ininterrumpido de Un año (1) y un (1) meses, contados a partir de día 01-09-2011 fecha en que ingreso hasta el 1 de Septiembre del 2012 fecha de egreso devengando un salario de 2050 Bs. mensuales.

13- La trabajadora, ELINA JOSEFINA ZERPA DE CARICO, alega el actor que comenzó a prestar servicios, subordinado y remunerado, como OBRERO DE LIMPIEZA de Lunes a Viernes en un horario de 7:00 a.m. a 6:00 p.m., por un tiempo ininterrumpido de Un año (1) y un (1) meses, contados a partir de día 01-09-2011 fecha en que ingreso hasta el 1 de Septiembre del 2012 fecha de egreso devengando un salario de 2050 Bs. mensuales.

De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos y siendo que la relación laboral entre los accionantes y el demandado se rige en primer lugar por la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, atendiendo a los presupuestos constitucionales previstos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en sus artículos 87 y siguientes.

En vista de la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por los accionantes, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.

Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que el tiempo de servicio contados desde la fecha de ingreso y posterior egresó alegado por los trabajadores, es de un (1) año y un (1) mes, en consecuencia, los derechos y beneficios adquiridos y que son objetos de reclamo mediante la presente acción, se calcularán en base a dicho tiempo. ASI SE DECIDE

Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la normativa jurídica que regularon la relación de trabajo alegada, le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, las siguientes acreencias:

1- CARLOS EDUARDO VARGAS SARMIENTO: Duración de la relación de Trabajo Un año (1) y un (1) mes.
Por concepto de Antigüedad, de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden 60 días de salario que equivalen a un total de 4.100 Bs.
Por concepto de Utilidades, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden un total de 2.220 Bs.
Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de 32,66 días de salarios, correspondientes a un total de 2.231,65 Bs.-
Total a pagar al trabajador 8.551,00 Bs.

2- SANTOS JESUS HERRERA PAEZ: Duración de la relación de Trabajo Un año (1) y un (1) mes.
Por concepto de Antigüedad, de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden 60 días de salario que equivalen a un total de 4.100 Bs.
Por concepto de Utilidades, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden un total de 2.220 Bs.
Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de 32,66 días de salarios, correspondientes a un total de 2.231,65 Bs.-
Total a pagar al trabajador 8.551,00 Bs.

3- VICTOR JOSE CAMEJO: Duración de la relación de Trabajo Nueve (9) meses.
Por concepto de Antigüedad, de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden 45 días de salario que equivalen a un total de 3.075 Bs.
Por concepto de Utilidades, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden un total de 1.537,42 Bs.
Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de 22,5 días de salarios, correspondientes a un total de 1.537,42 Bs.
Total a pagar al trabajador 6.149,84 Bs.

4- YSRAEL ADOLFO SUAREZ: Duración de la relación de Trabajo Un año (1) y un (1) mes.
Por concepto de Antigüedad, de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden 60 días de salario que equivalen a un total de 4.100 Bs.
Por concepto de Utilidades, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden un total de 2.220 Bs.
Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de 32,66 días de salarios, correspondientes a un total de 2.231,65 Bs.-
Total a pagar al trabajador 8.551,00 Bs.

5- LUIS MANUEL HERRERA: Duración de la relación de Trabajo Un año (1) y un (1) mes.
Por concepto de Antigüedad, de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden 60 días de salario que equivalen a un total de 4.100 Bs.
Por concepto de Utilidades, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden un total de 2.220 Bs.
Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de 32,66 días de salarios, correspondientes a un total de 2.231,65 Bs.-
Total a pagar al trabajador 8.551,00 Bs.

6- JUAN ANTONIO TORREALBA: Duración de la relación de Trabajo Un año (1) y un (1) mes.
Por concepto de Antigüedad, de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden 60 días de salario que equivalen a un total de 4.100 Bs.
Por concepto de Utilidades, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden un total de 2.220 Bs.
Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de 32,66 días de salarios, correspondientes a un total de 2.231,65 Bs.-
Total a pagar al trabajador 8.551,00 Bs.

7- HECTOR ALONSO HERRERA: Duración de la relación de Trabajo Un año (1) y un (1) mes.
Por concepto de Antigüedad, de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden 60 días de salario que equivalen a un total de 4.100 Bs.
Por concepto de Utilidades, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden un total de 2.220 Bs.
Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de 32,66 días de salarios, correspondientes a un total de 2.231,65 Bs.-
Total a pagar al trabajador 8.551,00 Bs.

8- ALBA JOSEFINA CABEZA CARIMA: Duración de la relación de Trabajo Un año (1) y un (1) mes.
Por concepto de Antigüedad, de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden 60 días de salario que equivalen a un total de 4.100 Bs.
Por concepto de Utilidades, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden un total de 2.220 Bs.
Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de 32,66 días de salarios, correspondientes a un total de 2.231,65 Bs.-
Total a pagar al trabajador 8.551,00 Bs.


9- ROSA MARGARITA MACHADO: Duración de la relación de Trabajo Un año (1) y un (1) mes.
Por concepto de Antigüedad, de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden 60 días de salario que equivalen a un total de 4.100 Bs.
Por concepto de Utilidades, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden un total de 2.220 Bs.
Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de 32,66 días de salarios, correspondientes a un total de 2.231,65 Bs.-
Total a pagar al trabajador 8.551,00 Bs.

10- ISBELIA RAMONA LAYA DIAZ: Duración de la relación de Trabajo Un año (1) y un (1) mes.
Por concepto de Antigüedad, de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden 60 días de salario que equivalen a un total de 4.100 Bs.
Por concepto de Utilidades, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden un total de 2.220 Bs.
Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de 32,66 días de salarios, correspondientes a un total de 2.231,65 Bs.-
Total a pagar al trabajador 8.551,00 Bs.

11- GLADYS JOSEFINA MENDEZ: Duración de la relación de Trabajo Un año (1) y un (1) mes.
Por concepto de Antigüedad, de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden 60 días de salario que equivalen a un total de 4.100 Bs.
Por concepto de Utilidades, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden un total de 2.220 Bs.
Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de 32,66 días de salarios, correspondientes a un total de 2.231,65 Bs.-
Total a pagar al trabajador 8.551,00 Bs.

12- MARIANELA ARZOLA: Duración de la relación de Trabajo Un año (1) y un (1) mes.
Por concepto de Antigüedad, de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden 60 días de salario que equivalen a un total de 4.100 Bs.
Por concepto de Utilidades, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden un total de 2.220 Bs.
Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de 32,66 días de salarios, correspondientes a un total de 2.231,65 Bs.-
Total a pagar al trabajador 8.551,00 Bs.

13- ELINA JOSEFINA ZERPA DE CARICO: Duración de la relación de Trabajo Un año (1) y un (1) mes.
Por concepto de Antigüedad, de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden 60 días de salario que equivalen a un total de 4.100 Bs.
Por concepto de Utilidades, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden un total de 2.220 Bs.
Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de 32,66 días de salarios, correspondientes a un total de 2.231,65 Bs.-
Total a pagar al trabajador 8.551,00 Bs.

Ahora bien determinadas las cantidades que por cada concepto reclamado, deberá pagar la demandada 2E SERVICIOS C.A y la persona de EDUARDO NAPOLEON VILORIA titular de la cedula de Identidad Nro 2.991.286 en su condición de patrono, a los trabajadores, lo cual alcanza una suma total de Ciento Ocho Mil Setecientos Sesenta y Uno con Ochenta y Cuatro Céntimos. (108.761, 84 Bs.)

De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución Nacional, se ordena el pago de los intereses moratorios, conforme el criterio establecido por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, sobre esta materia, los cuales serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta el pago efectivo, para lo cual se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un único experto por parte del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución , haciéndose constar que para el cálculo de los enunciados intereses de mora, no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

DECISIÓN

En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demandada 2E SERVICIOS C.A y a la persona de EDUARDO NAPOLEON VILORIA en su condición de patrono, encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por los ciudadanos CARLOS EDUARDO VARGAS SARMIENTO, SANTO DE JESUS HERRERA PAEZ, VICTOR JOSE CAMEJO MARTINEZ, YSRAEL ADOLFO SUAREZ, LUIS MANUEL HERRERA, JUAN ANTONIO TORREALBA, HECTOR ALONSO HERRERA, ALBA JOSEFINA CABEZA CARIMA, ROSA MARGARITA MACHADO, ISBELIA RAMONA LAYA DIAZ, GLADYS JOSEFINA MENDEZ, MARIANELA ARZOLA y ELINA JOSEFINA ZERPA DE CARPIO respectivamente, ampliamente identificado en autos, en consecuencia se condena a pagar la cantidad de Ciento Ocho Mil Setecientos Sesenta y Uno con Ochenta y Cuatro Céntimos. (108.761, 84 Bs.), por los conceptos descritos en el escrito libelar

Se ordena el pago de los intereses de mora generados por las cantidades condenadas a pagar, los cuales serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta el pago efectivo, a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para, para lo cual se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un único experto por parte del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución , haciéndose constar que para el cálculo de los enunciados intereses de mora, no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación.

Dada, firmada y sellada en la sede de este despacho a los Diecisiete (17) días del mes de Julio de 2013

LA JUEZA

ABOG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ.
LA SECREATARIA.

ABOG. MICBE BASTIDAS SANTAELLA.

En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.