ASUNTO PRINCIPAL: JP51-L-2013-000112


PARTE ACTORA: Ciudadano RICHARD JOSE BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 16.325.366

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El profesional del derecho PEDRO ALEJANDRO RAMOS RODRIGUEZ, inscrito en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 177.505

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE SECADO Y ALMACENAJE DE CEREALES DEL GUARICO, ESSAGUA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Los profesionales del derecho, GISELA MARIA SOLANO y RAMON ALBERTO VASQUEZ BRICEÑO.

MOTIVO: COBRO DE PRSTACIONES SOCIALES

En el día de hoy Miércoles (17) de Julio de dos mil Trece (2.013), siendo las Dos y Treinta horas de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para el inicio a tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA El profesional del derecho PEDRO ALEJANDRO RAMOS RODRIGUEZ, inscrito en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 177.505. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, La apoderada judicial de la parte demandada el profesional del derecho RAMON VASQUEZ BRICEÑO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 96.802. Representación que se evidencia mediante poder original notariado lo cual el tribunal lo tiene a la vista y hace la devolución dejando copia en los autos. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, quien luego de darse por notificado en el asunto, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de TRECE MIL VEINTIDOS CON VEINTIDOS CENTIMOS (13.022, 22 Bs.) mediante cheque Nro 03730461 del Banco Provincial . El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad constituye diferencias de Prestaciones y demás beneficios laborales , todo conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal y la Ley Orgánica del Trabajo reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con las sumas de dinero ofrecidas por la accionada y aceptan el pago en los términos expuestos, declarando, que nada mas le adeuda la demandada por los conceptos libelados que se dan por reproducido. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez sean honrados los pagos homologados. Vista la solicitud de las partes se acuerda expedir a cada una, copia certificada de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA

ABOG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ LA SECREATARIA

ABOG. MICBE BASTIDAS SANTAELLA