ASUNTO: JP51-L-2012-000259

PARTE ACTORA: Ciudadanos ANIBAL LUIS BATISTA HERRADEZ y ELI XAVIER RODRIGUEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros. 11.843.095 y 10.270.852 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: la profesional del derecho ciudadana, VANESSA CARMELA OCHOA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 139.029.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y VIALIDAD CAÑAVERAL C.A

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUYÖ).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Motivo: Reposición de la Causa.-

Antecedentes procesales

Recibido el presente asunto en fecha 29 de Junio de 2012 por este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta circunscripción Judicial este Tribunal procede admitir la misma en fecha 3 de Julio del 2012, (folios 13 y 14) de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica procesal del trabajo se ordeno emplazar mediante cartel de notificación a la demandada.

En esa misma fecha este tribunal libró Cartel de notificación a la empresa INVERSIONES Y VIALIDAD CAÑAVERAL C.A. (Folio 15)


En fecha 20 de Noviembre se recibe diligencia de la apoderada judicial de los actores, la profesional del derecho VANESSA OCHOA, mediante la cual incorpora nueva dirección de la parte demandada.

En fecha 22 de Noviembre del 2012, este Tribunal libra nuevo cartel de notificación con la nueva dirección incorporada por la representación de la parte actora, y procede a dejar sin efecto el cartel de notificación librado al momento de la admisión de la demanda.

En fecha 27 de Febrero del 2013, el alguacil de este tribunal hace la devolución del cartel de notificación con resultado negativo, donde se traslado a la dirección indicada siendo la tercera oportunidad y no encontró persona que le atendiera. (Folios 24 al 27)

En fecha 3 de Marzo del 2013, este Tribunal mediante auto insta a la parte actora a que indique con precisión una nueva dirección de la parte demandada.

En fecha 23 de Abril del 2013, se recibe diligencia por la representación judicial de la parte actora, donde indica nueva dirección de la demandada. (Folios 29 y 30).

En fecha 26 de Abril del 2013, este Tribunal vuelve a librar nuevo cartel de notificación a la demandada con la nueva dirección incorporada por la representación judicial de la parte actora. (Folios 31 y 32)

En fecha 26 de Abril del 2013, consigna boleta de notificación con resultado positivo, en el domicilio indicado por la representación judicial de los accionantes, siendo firmado y recibido el respectivo cartel por el ciudadano FELIX BARRETO, titular de la Cédula de Identidad No. 9.914.759, en su carácter de Socio de la empresa demandada. (Folios 33 y 34).

Certificada por la secretaria en fecha 11 de Junio de 2013. Llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, el día 26 de Junio del 2013, a las Nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, cumplida las formalidades legales, y anunciada la misma, se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte actora de la abogada VANESSA OCHOA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 139.029, asimismo se dejo constancia que la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y VIALIDAD CAÑAVERAL C.A, parte accionada, no asistió ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno. (Folios 36 y 37).

Estando dentro de la oportunidad legal para que tenga lugar la reproducción escrita del mismo, se pronuncia esta juzgadora previa las consideraciones siguientes:

En uso de las facultades conferidas en el ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, y estando dentro del lapso señalado se procede a realizar las consideraciones en los términos siguientes:


En el caso que nos ocupa el llamado del demando se produce mediante su simple notificación, porque se requiere desde luego garantizar el derecho a la defensa, pero mediante un medio flexible, sencillo y rápido para lo cual, la comisión ha considerado idónea la notificación en el domicilio de la demandada a los efectos de que sea mas expedita, con el propósito de abreviar los términos, procedimientos y lapsos.

La notificación del demandado para la comparecencia a la Audiencia Preliminar es una formalidad necesaria para la validez del juicio laboral, por cuanto la misma garantiza la garantía constitucional de la defensa en juicio, ya que toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso y que la defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado del proceso.

En el caso que nos ocupada la notificación no cumple con los parámetros establecidos en el articulo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 126 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, si bien es cierto que un socio es un accionista de la empresa, no es menos cierto que el vínculo que tiene el socio con la empresa es un vinculo de negocio y no de empleado, lo cual genera dudas a esta sentenciadora declarar una Admisión de los Hechos, por cuanto se genera una inseguridad jurídica.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra expresamente el derecho de todos los ciudadanos de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y a una tutela judicial efectiva de los mismos. De acuerdo a la propia Constitución, el instrumento fundamental para la realización de la justicia lo constituye el proceso (Art. 257), dicho proceso debe ser entendido como el conjunto de actos emanados del órgano jurisdiccional, de las partes, y de los terceros que eventualmente en él intervienen de manera preordenados para la resolución de una controversia, el cual está gobernado por el principio de legalidad de las formas procesales. Esto indica, como lo expresa Chiovenda, que no hay un proceso convencional, sino al contrario, un proceso cuya estructura y secuencia se encuentran preestablecidas con un neto signo impositivo, no disponible para el juez, ni para las partes. Así, la regulación legal sobre la forma, estructura y secuencia del proceso civil, es obligatoria en un sentido absoluto, tanto para las partes, como para el juez, pues esa forma, esa estructura y esa secuencia que el legislador ha dispuesto en la ley procesal, son las que el estado considera apropiadas y convenientes para la finalidad de satisfacer la necesidad de tutela jurisdiccional de los ciudadanos, que es uno de sus objetivos básicos


En virtud de lo antes expuesto, para evitar una flagrante violación al debido proceso y al derecho a la defensa, este Tribunal en aras de preservar el orden jurídico infringido, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual contempla la función del Juez como rector del proceso, quien debe impulsarlo hasta su conclusión a petición de parte o de oficio, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico declara:


PRIMERO: REPONE LA CAUSA al estado de librar nueva notificación a la demandada al domicilio aportado a través del registro de información fiscal a los fines de la Celebración del Inicio de la Audiencia preliminar. Y ASI SE DECIDE

SEGUNDO: Líbrese oficio al Registro de Información Fiscal a los fines de que informe a este tribunal el verdadero domicilio de la empresa demandada.

Déjense correr los lapsos legales para la interposición del recurso a que hubiere lugar.

No hay condenatoria en costas, dado el carácter de la presente sentencia.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, a los Tres (3) días del mes de Julio del año dos mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA,


ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MICBE BASTIDAS SANTAELLA

En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia y se dejó la copia autorizada.