ASUNTO PRINCIPAL: JP51-L-2011-000217


PARTE ACTORA: MAIKER DE JESUS BLANCO HERNANDEZ, JAIME ALBERTO SEIJAS Y RAFAEL ENRIQUE VARGAS.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ONELLA YSABEL PADRON

PARTES DEMANDADAS: Empresas CT.A C.A y a la empresa IBERDROLA.

ABOGADO APODERADO DE LA EMPRESA C.T.A C.A: RICHARD TORREALBA CASTILLO.

ABOGADO APODERADO DE LA EMPRESA C.T.A C.A: CARLOS MORELLO.

MOTIVO: COBRO DE PRSTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN.

En el día hábil de hoy, Martes (30) de Julio de 2013, siendo las Nueve y Treinta (9:30) horas de la Mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales seguido por oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por los ciudadanos MAIKER DE JESUS BLANCO HERNANDEZ, JAIME ALBERTO SEIJAS Y RAFAEL ENRIQUE VARGAS, en contra de las empresas CT.A C.A e IBERDROLA, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la abogada ALIZABETH QUINTANA PADRON , inscrita en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 151.402, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, según poder que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Por la empresa CT.A C.A el abogado RICHARD TORREALBA CASTILLO, inscrito en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 67.277, igualmente se encuentra presente el abogado CARLOS MORELLO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 113.571, en su carácter de apoderado Judicial, de la empresa IBERDROLA, quien en lo adelante se denominarán “DEMANDADAS”, dándose inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el desarrollo de la misma y después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. La demandada en representación de su apoderado judicial, expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo cancelar a las partes actora, en este acto la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES 22.000,00 Bs., los cuales son discriminados de la siguiente manera: para el trabajador RAFAEL ENRIQUE VARGAS , la cantidad de Diez Mil Bolívares (10.000,00 Bs.) en dos (2) cheques el primero Nro 35569327 del banco Banesco por la cantidad de 6.000,00 Bs, el segundo cheque Nro 35569297 del Banco Banesco por la cantidad de 4.000,00 Bs, para el ciudadano MAIKER DE JESUS BLANCO HERNANDEZ, la cantidad de 6.000,00 Bs mediante cheque Nro 12569326 del Banco Banesco, y para el ciudadano JAIME ALBERTO SEIJAS, la cantidad de 6.000,00 Bs mediante cheque Nro 15569325, los cheques antes descritos a nombre de cada uno de los trabajadores, por concepto de diferencia de prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones utilidades e indemnizaciones por despido, seguidamente la parte actora debidamente asistida de abogado expuso libre de apremio: “Aceptó la propuesta hecha por el representante de la empresa y acepto haber recibido un adelanto de prestaciones sociales y estoy de acuerdo con la misma. En este sentido, visto el acuerdo de las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, en tal sentido una vez que conste en autos el pago único acordado, se ordenará el archivo del expediente por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.


LA JUEZA

ABOG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ
LA SECRETARIA


ABOG. MICBE BASTIDAS SANTAELLA




APODERADA DE LOS DEMANDANTES


APODERADO DE LA DEMANADA PRINCIPAL




APODRDAO DE LA DEMANDADA SOLIDARIA