PARTE ACTORA: Ciudadano HIGUERA GAMEZ LUIS RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 3.950.219

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: El profesional del derecho RICHARD TORREALBA CASTILLO, inscrito en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 67.277

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JESUS ENRIQUE FLORES

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA AMALIA MARTINEZ ESTANGA, PABLO JOSE CASTILLO, MARIA CAROLINA LEAL PERDOMO y ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ

MOTIVO: COBRO DE PRSTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN.

En el día hábil de hoy Martes (30) de Julio de 2013, siendo las dos y treinta (02:30) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales seguido por el Ciudadano HIGUERA GAMEZ LUIS RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 3.950.219 , contra el Ciudadano JESUS ENRIQUE FLORES , anunciada la misma a las puertas del Tribunal por parte del personal de Seguridad y Orden, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron por una parte el ciudadano LUIS RAFAEL HIGUERA GAMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.950. 219 , debidamente asistido por su apoderado judicial el profesional del derecho RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO , inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el número 67.277, y por la parte demandada el ciudadano JESUS ENRIQUE FLORES, titular de la cedula de identidad Nro 2.515.160en representación de su apoderada judicial Abogada ROSA AMALIA MARTINEZ ESTANGA y ALECIO VALERI MARTINEZ, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 160.702, dándose inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el desarrollo de la misma y después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. El Ciudadano JESUS ENRIQUE FLORES, expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo cancelar a la parte actora, en este acto la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00 Bs) a través de cheque Nro 50000041 del Banco del tesoro a nombre del trabajador como primera parte, y la segunda parte de DIEZ MIL BOLIVARES 10.000,00 Bs., para ser cancelados el día 9 de Agosto del 2013, en horas de despacho por las instalaciones de este Tribunal , por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, seguidamente la parte actora debidamente asistida de su apoderado expuso libre de apremio: “Aceptó la propuesta hecha por el ciudadano JESUS ENRIQUE FLORES . En este sentido, visto el acuerdo de las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, en tal sentido una vez que conste en autos el pago único acordado, se ordenará el archivo del expediente por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.


LA JUEZA


ABOG LUISALBA YURIBETH LOPEZ LA SECRETARIA



ABOG. MICBE BASTIDAS SANTAELLA



EL DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL


EL DEMANDADO Y SU APODERADA