ASUNTO PRINCIPAL: JP51-L-2013-000161
PARTE ACTORA: PEDRO FRANCISO ZIEGLER, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.653.449
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado PEDRO ALEJANDRO RAMOS RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 177.505

PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO SOLANO PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.791.640

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado RAMON ALBERTO VASQUEZ BRICEÑO inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 96.802

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE MEDIACION



En el día de hoy Miércoles (31) de Julio de dos mil Trece (2.013), siendo las Tres y Treinta horas de la tarde (03:30 a.m.), oportunidad fijada para el inicio a tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR ANTICIPADA por mutuo acuerdo entre las partes en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA El profesional del derecho PEDRO ALEJANDRO RAMOS RODRIGUEZ, inscrito en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 177.505. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, La apoderada judicial de la parte demandada el profesional del derecho RAMON VASQUEZ BRICEÑO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 96.802. Representación que se evidencia mediante poder original notariado lo cual el tribunal lo tiene a la vista y hace la devolución dejando copia en los autos. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, quien luego de darse por notificado en el asunto, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (35.937, 00 Bs.) mediante cheque Nro 63793925 del Banco Bancaribe . El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad constituye diferencias de Prestaciones y demás beneficios laborales , todo conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal y la Ley Orgánica del Trabajo reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con las sumas de dinero ofrecidas por la accionada y aceptan el pago en los términos expuestos, declarando, que nada mas le adeuda la demandada por los conceptos libelados que se dan por reproducido. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez sean honrados los pagos homologados. Vista la solicitud de las partes se acuerda expedir a cada una, copia certificada de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA

ABOG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ LA SECREATARIA

ABOG. MICBE BASTIDAS SANTAELLA

LA APODERDA DE LA DEMANDADA


APODERADO DEL DEMANDANTE