ASUNTO PRINCIPAL: JP51-L-2013-000150
PARTE ACTORA: ciudadanos HERNÁNDEZ MANUEL DE JESÚS, ITRIAGO BIANNELLY DEL CARMEN, JUAN ARMAS, LEÓN AMADO TOBIAS, LINERO YIMI LANDI, MANIA ALBERTO EDUARDO, MANIA CARLOS JOSÉ, MENDOZA JOSÉ JAVIER, MEZA ERNESTO RAFAEL, MILANO GUARATA MARCELO ANTONIA, MILANO HERNÁNDEZ HENRY, ORTEGA HUGO, PADRÓN TOLEDO CARMEN YOLEIDA, PÉREZ HÉCTOR FICGUERAL, PÉREZ ZAMORA CARLOS, PINTO GABRIEL, ORCASITA SERGIO Y PADRÓN TOLEDO EUDIS JOHAN, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad números V.-10.492.280, V-14.853.226, V-16.789.887, V-6.699.071, V-15.527.264, V-15.220.882, V-14.853.498, V-11.632.979, V-10.493.960, V-13.342.232, V-14.601.298, V-8.259.896, V-16.140.697, V-8.802.993, V-21.689.594, V-16.141.285, V-23.059.178 Y V-21.363.759, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROYECTO E INVERSIONES GRAMENCA C.A y GIPRO SISTEMAS C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El apoderado judicial AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 78.904 representación que acredita mediante poder notariado el cual es incorporado a los autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy Lunes (8) de Julio de dos mil Trece (2.013), siendo las Tres y treinta horas de la tarde (03:30 p.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA los ciudadanos HERNÁNDEZ MANUEL DE JESÚS, ITRIAGO BIANNELLY DEL CARMEN, JUAN ARMAS, LEÓN AMADO TOBIAS, LINERO YIMI LANDI, MANIA ALBERTO EDUARDO, MANIA CARLOS JOSÉ, MENDOZA JOSÉ JAVIER, MEZA ERNESTO RAFAEL, MILANO GUARATA MARCELO ANTONIA, MILANO HERNÁNDEZ HENRY, ORTEGA HUGO, PADRÓN TOLEDO CARMEN YOLEIDA, PÉREZ HÉCTOR FICGUERAL, PÉREZ ZAMORA CARLOS, PINTO GABRIEL, ORCASITA SERGIO Y PADRÓN TOLEDO EUDIS JOHAN, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad números V.-10.492.280, V-14.853.226, V-16.789.887, V-6.699.071, V-15.527.264, V-15.220.882, V-14.853.498, V-11.632.979, V-10.493.960, V-13.342.232, V-14.601.298, V-8.259.896, V-16.140.697, V-8.802.993, V-21.689.594, V-16.141.285, V-23.059.178 Y V-21.363.759, respectivamente, asistido en este cato por el profesional del derecho MANUEL ALEXIS OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.542. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, El apoderado judicial de las empresas demandadas el profesional del derecho en representación de las empresas demandadas, ciudadanos AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 78.904. Representación que se evidencia mediante poder notariado en copias el cual es anexado a los autos. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, quien luego de darse por notificado en el asunto, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a las actoras la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( 79.900,00 Bs.) . Los cuales son discriminados de la siguiente manera para cada uno de los Trabajadores: Para el ciudadano HERNANDEZ MANUEL DE JESUS la cantidad 6.060.00 Bs., el ciudadano ITRIAGO BIANENELLY DEL CARMEN la cantidad 4.289,00 Bs., el ciudadano ARMAS JUAN DE JESUS ARMAS, la cantidad de 3.745,00 Bs., el ciudadano LEON AMADO TOBIA, la cantidad 6. 060,00 Bs, el ciudadano LINERO YIMI LANDY la cantidad de 6.060,00 Bs., el ciudadano MANIA ALBERTO EDUARDO, la cantidad de 3.150,00 Bs., el ciudadano MANIA CARLOS JOSE, la cantidad de 4.289.00 Bs, ciudadano MENDOZA JOSE JAVIER, la cantidad de 3.745,00 Bs, el ciudadano MEZA ERNESTO RAFAEL, la cantidad de 4.550,00 Bs, ciudadano MILANO GUARATA MARCELO ANTONIA, la cantidad de 3.745,00 Bs, el ciudadano MILANO HERNANDEZ HENRY JOSE, la cantidad de 4.289,00 Bs, el ciudadano ORTEGA HUGO, la cantidad de 3.745,00 Bs, el ciudadano PADRON TOLEDO CARMEN YOLEIDA, la cantidad 4.050.00 Bs, el ciudadano PEREZ HECTOR FICGUERAL, la cantidad de 4.289.00 Bs., el ciudadano PEREZ ZAMORA CARLOS, la cantidad de 3.150,00 Bs., el ciudadano PINTO GONZALEZ GABRIEL EDUARDO, la cantidad de 3.745,00 Bs., el ciudadano PADRON TOLEDO EUDIS JHOAN la cantidad 4.650,00 Bs. El pago se verifica en este momento con aceptación de las partes demandantes en horas de despacho por ante la sede de este circuito mediante Cheques a nombre de cada Trabajador del banco de Venezuela de la cuenta corriente Nro 0102- 0284-11-0000067755 a nombre de Proyectos e inversiones Gramenca el cual es anexado copia de cada uno de los Cheques a los autos, con excepción del trabajador ciudadano ORCASITA GARCE SERGIO ANTONIO , la cantidad de 4.289,00 Bs. el pago se verificara en ocho (8) días de despacho siguiente por las instalaciones de este Circuito en horas de despacho. La citada cantidad constituye diferencias de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales , todo conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal y la Ley Orgánica del Trabajo reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. Las PARTES DEMANDANTES anteriormente identificadas, manifiestan libre de constreñimiento alguno, que aceptan el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con las sumas de dinero ofrecidas por la accionada y aceptan el pago en los términos expuestos, declarando, que nada mas le adeuda la demandada por los conceptos libelados que se dan por reproducido. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez sean honrados los pagos homologados. Vista la solicitud de las partes se acuerda expedir a cada una, copia certificada de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABOG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ LA SECREATARIA
ABOG. MICBE BASTIDAS SANTAELLA
LA APODERDA DE LA DEMANDADA
LOS DEMANDANTES Y SU ABOGADO ASISTENTE
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