ASUNTO PRINCIPAL: JP51-L-2013-000152


PARTE ACTORA: ciudadanos ESCORCHE CARLOS EDUARDO, FAJARDO CARMEN ELENA, FEMAYOR QUINTANA ADRIÁN JOSÉ, FLORES GUAIQUIRIAN JOSÉ ÁNGEL, FLORES RUÍZ RAFAEL ANTONIO, GARCÍA PEDRO CELESTINO, GONZÁLEZ BARROLLETA ESTEBAN, GONZÁLEZ ARISTIDES, GONZÁLEZ JOSÉ AGUSTIN, GONZÁLEZ MEDINA CARLOS RAFAEL, GONZÁLEZ NALBOL, JOSÉ ALFREDO FERNÁNDEZ, GUARATA FREDDY, GUERRERA HERNÁNDEZ JOSÉ ANTONIO, HERNÁNDEZ GUZMÁN REYES MARÍA, HERNÁNDEZ JORGE GUIUSEPPI, HERNÁNDEZ JUAN DANIEL, FERNÁNDEZ ROLANDO Y MANUEL JOSÉ BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-18.643.383, V-8.797.920, V-14.853.528, V-14.101.910, V-9.916.633, V-9.074.504, V-13.340.439, V-10.492.923, V-14.853.627, V-13.341.820, V-20.251.600, V-11.630.404, V-19.488.452, V-22.880.569, V-15.083.678, V-20.683.569, V-23.568.024, V-10.493.436, y V-11.630.753, respectivamente.

ABOGADO ASINTENTE DE LA PARTE ACTORA: El profesional del derecho MANUEL ALEXIS OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.542.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROYECTO E INVERSIONES GRAMENCA C.A y GIPRO SISTEMAS C.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El apoderado judicial AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 78.904 representación que acredita mediante poder notariado el cual es incorporado a los autos.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy Lunes (8) de Julio de dos mil Trece (2.013), siendo las Dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA los ciudadanos ESCORCHE CARLOS EDUARDO, FAJARDO CARMEN ELENA, FEMAYOR QUINTANA ADRIÁN JOSÉ, FLORES GUAIQUIRIAN JOSÉ ÁNGEL, FLORES RUÍZ RAFAEL ANTONIO, GARCÍA PEDRO CELESTINO, GONZÁLEZ BARROLLETA ESTEBAN, GONZÁLEZ ARISTIDES, GONZÁLEZ JOSÉ AGUSTIN, GONZÁLEZ MEDINA CARLOS RAFAEL, GONZÁLEZ NALBOL, JOSÉ ALFREDO FERNÁNDEZ, GUARATA FREDDY, GUERRERA HERNÁNDEZ JOSÉ ANTONIO, HERNÁNDEZ GUZMÁN REYES MARÍA, HERNÁNDEZ JORGE GUIUSEPPI, HERNÁNDEZ JUAN DANIEL, FERNÁNDEZ ROLANDO Y MANUEL JOSÉ BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-18.643.383, V-8.797.920, V-14.853.528, V-14.101.910, V-9.916.633, V-9.074.504, V-13.340.439, V-10.492.923, V-14.853.627, V-13.341.820, V-20.251.600, V-11.630.404, V-19.488.452, V-22.880.569, V-15.083.678, V-20.683.569, V-23.568.024, V-10.493.436, y V-11.630.753, respectivamente, asistido en este cato por el profesional del derecho MANUEL ALEXIS OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.542. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, El apoderado judicial de las empresas demandadas el profesional del derecho de la parte demandada ciudadano AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 78.904. Representación que se evidencia mediante poder notariado en copias el cual es anexado a los autos. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, quien luego de darse por notificado en el asunto, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a las actoras la cantidad de OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( 81.337,00 Bs.) . Los cuales son discriminados de la siguiente manera: Para el ciudadano ESCORCHE CARLOS EDUARDO, la cantidad de 3.745,00 Bs, para el ciudadana FAJARDO CARMEN ELENA, la cantidad de 4.289,00 Bs, para el ciudadano FUENMAYOR QUINTANA ADRIAN JOSE, la cantidad de 4.550,00 Bs, para el ciudadano FLORES GUAIQUIRIAN JOSE ANGEL, la cantidad de 4.050,00 Bs, para el ciudadano FLORES RUIZ RAFAEL ANTONIO, la cantidad de 6.060,00 Bs, el ciudadano GARCIA PEDRO CELESTINO, la cantidad de 6.060,00 Bs, lel ciudadano GONZALEZ BARROLLETA ESTEBAN, la cantidad de 3.745, 00 Bs, el ciudadano GONZALEZ ARISTIDES, la cantidad de 4.550,00 Bs, el ciudadano GONZALEZ BARROLLETA JOSE AGUSTIN, la cantidad 4.289,00 Bs, el ciudadano GONZALEZ MEDINA CARLOS RAFAEL, la cantidad de 6.060,00 Bs, el ciudadano GONZALEZ TOLEDO NALBOL ANTONIO, la cantidad de 3.795,00 Bs, ciudadano GUERRERA HERNANDEZ JOSE ANTONIO, la cantidad de 3.150,00 Bs, el ciudadano FERNANDEZ ROLANDO RAFAEL, la cantidad de 3.745,00 Bs, el ciudadano GUARATA RAIRA FREDDY JOSE, la cantidad de 4.289,00, el ciudadano HERNANDEZ GUZMAN REYES MARIA, la cantidad de 3.845,00 Bs, el ciudadano HERNANDEZ JORGE GUIUSEPPI, la cantidad de 4.050,00 Bs, el ciudadano HERNANDEZ GONZALEZ JUAN DANIEL, la cantidad de 4.550,00 Bs , el ciudadano BELISARIO MANUEL JOSE, la cantidad de 3.745,00 Bs. El pago se verifica en este momento con aceptación de las partes demandantes en horas de despacho por ante la sede de este circuito mediante Cheques a nombre de cada Trabajador del banco de Venezuela de la cuenta corriente Nro 0102- 0284-11-0000067755 a nombre de Proyectos e inversiones Gramenca, con excepción del trabajador ciudadano JOSE ALFREDO FERNANDEZ , la cantidad de 2.770,00 Bs. el pago se verificara en ocho (8) dàs de despacho siguiente por las instalaciones de este Circuito en horas de despacho. La citada cantidad constituye diferencias de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales , todo conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal y la Ley Orgánica del Trabajo reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. Las PARTES DEMANDANTES anteriormente identificadas, manifiestan libre de constreñimiento alguno, que aceptan el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con las sumas de dinero ofrecidas por la accionada y aceptan el pago en los términos expuestos, declarando, que nada mas le adeuda la demandada por los conceptos libelados que se dan por reproducido. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez sean honrados los pagos homologados. Vista la solicitud de las partes se acuerda expedir a cada una, copia certificada de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA

ABOG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ LA SECREATARIA

ABOG. MICBE BASTIDAS SANTAELLA


LA APODERDA DE LA DEMANDADA




LOS DEMANDANTES Y SU ABOGADO ASISTENTE