ASUNTO: JP51-L-2013-000149


PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO QUINTANA, BOANERGES GABRIEL RANGEL VILLEGAS, JOSE GREGORIO RIVERO TORREALBA, ANDRES MANUEL RODRIGUEZ RAMOS, ROMULO MANIA, ANGEL ANTONIO SALAZAR, JOAN MANUEL SANCHEZ, ANDRES ELOY TIRADO GUARATA, VICTOR ALFONSO TORREALBA, FREDDY ENRIQUE VASQUEZ y MANUEL EMILIO ZAMORA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.767.152, V.-20.683.491, V.-8.797.068, V.-18.316.435, V.-11.631.457, V.-15.220.539, V.-13.342.857, V.-17.714.862, V.-18.316.476, V.-19.030.060 y V.-10.492.318, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho ciudadano MANUEL ALEXIS OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-3.768.964 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.542, con domicilio procesal en la calle San Martín con número 7, Zaraza, Estado Guárico, teléfono 0412-742.38.24
PARTE DEMANDADA: sociedades mercantiles PROYECTO E INVERSIONES GRAMENCA, C.A., inscrita el 11 de marzo de 1998 por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el número 54, Tomo 195-A-Qto con modificaciones incorporado a los autos y Registro de Información Fiscal número J-30517776-7 y GIPRO SISTEMAS, C.A., inscrita el 19 de septiembre de 2007 por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el número 29, Tomo 101-ACTO, con domicilio procesal en la 2da. Avenida Las Delicias, Torre MG, Piso 2, Sabana Grande, Caracas, Distrito Capital.-
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho ciudadano AQUILES EDUARDO MALUENGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.672.779 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.904, y otros que consta en el poder, representación que se evidencia para la empresa PROYECTO E INVERSIONES GRAMENCA, C.A., de documento poder autenticado el 02 de julio de 2013 por ante la Notaría Pública Décima del Municipio Libertador, Distrito capital bajo el número 51, Tomo 43 de los libros llevados por esa oficina pública agregado a los autos en copia simple y para la sociedad mercantil GIPRO SISTEMAS, C.A, cualidad de la misma fecha y notaría anotado bajo el número 31, Tomo 45 de los libros llevados por esa oficina pública, , con domicilio procesal en la 2da. Avenida Las Delicias, Torre MG, Piso 2, Sabana Grande, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0416-217.26.99-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


En el día de hoy lunes quince (15) de julio de dos mil trece (2.013), siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, RAFAEL ANTONIO QUINTANA, BOANERGES GABRIEL RANGEL VILLEGAS, JOSE GREGORIO RIVERO TORREALBA, ANDRES MANUEL RODRIGUEZ RAMOS, ROMULO MANIA, ANGEL ANTONIO SALAZAR, JOAN MANUEL SANCHEZ, ANDRES ELOY TIRADO GUARATA, VICTOR ALFONSO TORREALBA, FREDDY ENRIQUE VASQUEZ y MANUEL EMILIO ZAMORA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.767.152, V.-20.683.491, V.-8.797.068, V.-18.316.435, V.-11.631.457, V.-15.220.539, V.-13.342.857, V.-17.714.862, V.-18.316.476, V.-19.030.060 y V.-10.492.318, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho ciudadano MANUEL ALEXIS OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-3.768.964 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.542, con domicilio procesal en la calle San Martín con número 7, Zaraza, Estado Guárico, teléfono 0412-742.38.24. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho ciudadano AQUILES EDUARDO MALUENGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.672.779 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.904, en su carácter de coapoderado judicial de las sociedades mercantiles PROYECTO E INVERSIONES GRAMENCA, C.A., inscrita el 11 de marzo de 1998 por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el número 54, Tomo 195-A-Qto con modificaciones incorporado a los autos y Registro de Información Fiscal número J-30517776-7 y GIPRO SISTEMAS, C.A., inscrita el 19 de septiembre de 2007 por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el número 29, Tomo 101-ACTO, representación que se evidencia para la empresa PROYECTO E INVERSIONES GRAMENCA, C.A., de documento poder autenticado el 02 de julio de 2013 por ante la Notaría Pública Décima del Municipio Libertador, Distrito capital bajo el número 51, Tomo 43 de los libros llevados por esa oficina pública agregado a los autos en copia simple y para la sociedad mercantil GIPRO SISTEMAS, C.A, cualidad de la misma fecha y notaría anotado bajo el número 31, Tomo 45 de los libros llevados por esa oficina pública, , con domicilio procesal en la 2da. Avenida Las Delicias, Torre MG, Piso 2, Sabana Grande, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0416-217.26.99. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio y luego de darse por notificado ofrece pagar a los demandantes, la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs.f.44.221,00) . Los cuales son discriminados de la siguiente manera: Para el ciudadano RAFAEL ANTONIO QUINTANA la cantidad de Bs.3.745,00. Para el ciudadano BOANERGES GABRIEL RANGEL VILLEGAS la cantidad Bs.3.150,00. Para el ciudadano JOSE GREGORIO RIVERO TORREALBA, la cantidad de Bs.4.050,00. Para el ciudadano ANDRES MANUEL RODRIGUEZ RAMOS, la cantidad Bs.4.289,00. Para el ciudadano ROMULO MANIA la cantidad de Bs.3.745,00. Para el ciudadano ANGEL ANTONIO SALAZAR, la cantidad de Bs.3.545,00. Para el ciudadano JOAN MANUEL SANCHEZ, la cantidad de Bs.6.060.00. Para el ciudadano ANDRES ELOY TIRADO GUARATA, la cantidad de Bs.2.770,00. Para el ciudadano VICTOR ALFONSO TORREALBA, la cantidad de Bs.4.289,00. Para el ciudadano FREDDY ENRIQUE VASQUEZ, la cantidad de Bs.4.289,00. Para el ciudadano MANUEL EMILIO ZAMORA MENDOZA, la cantidad de Bs.4.289,00 Bs. El pago se verifica en este acto con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación conforme a los artículos 16, 37, 43, 44 y 45 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, y al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se expide copia certificada de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las tres y veinticinco de la tarde (03:25 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

LA PARTE ACTORA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,


LOREDIS CRISTINA DIAZ