ASUNTO: JP51-L-2013-000151


PARTE ACTORA: LEONEL DE JESUS ALVAREZ, ISIDRO JOSE ANAYA, JUAN CARLOS ARMAS, JOSE ALEXANDER ARVELAIZ MACHINA, EDWARD AZUAJE, LUIS ALEJANDRO BALZA, JOSE ALEXANDER BETANCOURT, JOSE GREGORIO BLANCA, CARLOS ENRIQUE BRAVO, JHONNY ALFONZO BRAVO FAJARDO, FRANCISCO CAMEJO CABEZA, LUIS ALFREDO CARCURIANO, CARLOS ARCILA, MARIO CARMONA, LUIS EDUARDO CASTILLO OJEDA, MARTIN JOSE DIAZ CASTILLO y FRANCISCO JAVIER CAMEJO CABEZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-14.853.086, V.-24.475.164, V.-24.828.868, V.-15.526.772, V.-19.488.462, V.-21.066.598, V.-11.634.842, V.-12.636.412, V.-14.853.772, V.-16.140.737, V.-18.643.269, V.-21.066.448, V.-15.526.961, V.-8.030.310, V.-18.229.058, V.-15.220.207 y V.-18.643.269, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho ciudadano MANUEL ALEXIS OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-3.768.964 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.542, con domicilio procesal en la calle San Martín con número 7, Zaraza, Estado Guárico, teléfono 0412-742.38.24
PARTE DEMANDADA: sociedades mercantiles PROYECTO E INVERSIONES GRAMENCA, C.A., inscrita el 11 de marzo de 1998 por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el número 54, Tomo 195-A-Qto con modificaciones incorporado a los autos y Registro de Información Fiscal número J-30517776-7 y GIPRO SISTEMAS, C.A., inscrita el 19 de septiembre de 2007 por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el número 29, Tomo 101-ACTO, con domicilio procesal en la 2da. Avenida Las Delicias, Torre MG, Piso 2, Sabana Grande, Caracas, Distrito Capital.-
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho ciudadano AQUILES EDUARDO MALUENGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.672.779 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.904, representación que se evidencia para la empresa PROYECTO E INVERSIONES GRAMENCA, C.A., de documento poder autenticado el 02 de julio de 2013 por ante la Notaría Pública Décima del Municipio Libertador, Distrito capital bajo el número 51, Tomo 43 de los libros llevados por esa oficina pública agregado a los autos en copia simple y para la sociedad mercantil GIPRO SISTEMAS, C.A, cualidad de la misma fecha y notaría anotado bajo el número 31, Tomo 45 de los libros llevados por esa oficina pública, , con domicilio procesal en la 2da. Avenida Las Delicias, Torre MG, Piso 2, Sabana Grande, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0416-217.26.99-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy lunes quince (15) de julio de dos mil trece (2.013), siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, LEONEL DE JESUS ALVAREZ, ISIDRO JOSE ANAYA, JUAN CARLOS ARMAS, JOSE ALEXANDER ARVELAIZ MACHINA, EDWARD AZUAJE, LUIS ALEJANDRO BALZA, JOSE ALEXANDER BETANCOURT, JOSE GREGORIO BLANCA, CARLOS ENRIQUE BRAVO, JHONNY ALFONZO BRAVO FAJARDO, FRANCISCO CAMEJO CABEZA, LUIS ALFREDO CARCURIANO, CARLOS ARCILA, MARIO CARMONA, LUIS EDUARDO CASTILLO OJEDA, y MARTIN JOSE DIAZ CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-14.853.086, V.-24.475.164, V.-24.828.868, V.-15.526.772, V.-19.488.462, V.-21.066.598, V.-11.634.842, V.-12.636.412, V.-14.853.772, V.-16.140.737, V.-18.643.269, V.-21.066.448, V.-15.526.961, V.-8.030.310, V.-18.229.058, V.-15.220.207, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho ciudadano MANUEL ALEXIS OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-3.768.964 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.542, con domicilio procesal en la calle San Martín, casa Nº 7, Sector Bolívar, Zaraza, Estado Guárico. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho ciudadano AQUILES EDUARDO MALUENGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.672.779 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.904, en su carácter de coapoderado judicial de las sociedades mercantiles PROYECTO E INVERSIONES GRAMENCA, C.A., inscrita el 11 de marzo de 1998 por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el número 54, Tomo 195-A-Qto con modificaciones incorporado a los autos y Registro de Información Fiscal número J-30517776-7 y GIPRO SISTEMAS, C.A., inscrita el 19 de septiembre de 2007 por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el número 29, Tomo 101-ACTO, representación que se evidencia para la empresa PROYECTO E INVERSIONES GRAMENCA, C.A., de documento poder autenticado el 02 de julio de 2013 por ante la Notaría Pública Décima del Municipio Libertador, Distrito capital bajo el número 51, Tomo 43 de los libros llevados por esa oficina pública agregado a los autos en copia simple y para la sociedad mercantil GIPRO SISTEMAS, C.A, cualidad de la misma fecha y notaría anotado bajo el número 31, Tomo 45 de los libros llevados por esa oficina pública, , con domicilio procesal en la 2da. Avenida Las Delicias, Torre MG, Piso 2, Sabana Grande, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0416-217.26.99. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los
contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio y luego de darse por notificado ofrece pagar a los demandantes, la cantidad de SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.72.324,oo fuertes actuales). El pago se discrimina de la siguiente manera: para el ciudadano LEONEL DE JESUS ALVAREZ, la cantidad de Bs. 6.060,00. Para el ciudadano ISIDRO JOSÉ ANAYA SEVERICHE, la cantidad de Bs. 3.150,00. Para el ciudadano JUAN CARLOS ARMAS, la cantidad de Bs. 6.060,00. Para el ciudadano JOSÉ ALEXANDER ARVELAIZ MACHINA, la cantidad de Bs. 3.150,00. Para el ciudadano EDWARD ENRIQUE AZUAJE, la cantidad de Bs. 4.050,00. Para el ciudadano LUIS ALEJANDRO BALZA, la cantidad de Bs. 4.050,00. Para el ciudadano JOSE ALEXANDER BETANCOURT TORREALBA, la cantidad de Bs. 4.550,00. Para el ciudadano JOSE GREGORIO BLANCA, la cantidad de Bs. 4.289,00. Para el ciudadano JHONNY ALFONSO BRAVO FAJARDO, la cantidad de Bs. 3.745,00. Para el ciudadano LUIS ALFREDO CARCURIANO, la cantidad de Bs. 3.795,00. Para el ciudadano CARLOS MANUEL ARCILA, la cantidad de Bs. 3.745,00. Para el ciudadano MARIO VENANCIO CARMONA, la cantidad de Bs. 3.550,00, el ciudadano LUIS EDUARDO CASTILLO OJEDA, la cantidad de Bs. 6.060,00. Para el ciudadano MARTIN JOSÉ DIAZ CASTILLO, la cantidad de Bs. 6.060,00, para el ciudadano FRANCISCO JAVIER CAMEJO CABEZA la cantidad de Bs.4.050,00 y para el ciudadano CARLOS ENRIQUE BRAVO la cantidad de bs.5.960,oo . El pago se verifica en este acto con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación conforme a los artículos 16, 37, 43, 44 y 45 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, y al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Las Trabajadoras, la Ley Sustantiva y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se expide copia certificada de acuerdo con el artículo 22 de la ley orgánica procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

LA PARTE ACTORA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,


LOREDIS CRISTINA DIAZ