ASUNTO: JP51-L-2013-000052


PARTE ACTORA: SMELL ALEJANDRO MEJIAS CLAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-15.822.137.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos MARÍA CAROLINA LEAL PERDOMO, ALECIO JOSÈ VALERI MARTÌNEZ y PABLO JOSÈ CASTILLO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-13.153.684, V.-9.947.992 y V.-18.519.141 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 115.405, 101.365 y 164.525, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 05 de las actuaciones, con domicilio en la calle Los Ilustres, número 24 Oeste, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.81.82.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil GUARDIANES PROFESIONALES C.A (GUARDIPRO), inscrita el 25 de enero de 2007 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Guárico bajo el número 53, Tomo 1-A de los libros respectivos, con domicilio procesal en la avenida. Lima Edif. Guardipro, Los Caobos Parroquia El Recreo Municipio Libertador Distrito Capital Caracas,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho, ciudadana AMPARO CAMPOS SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-6.549.791 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.713, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 21 de octubre de 2011 por ante la Notaría Pública del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico bajo el número 04, Tomo 97 de los libros llevados por esa oficina pública, agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la calle González Padrón, edificio Chaparral, primer piso, oficina número 1, al lado del Centro Comercial Sabana, Valle de la Pascua, estado Guárico.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy martes dieciséis (16) de julio de dos mil trece (2.013), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el profesional del derecho, ciudadano ALECIO JOSÈ VALERI MARTÌNEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-9.947.992 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.365, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano SMELL ALEJANDRO MEJIAS CLAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-15.822.137, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 05 de las actuaciones, con domicilio en la calle Los Ilustres, número 24 Oeste, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.81.82. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho, ciudadana AMPARO CAMPOS SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-6.549.791 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.713, en su carácter de coapoderada judicial de la sociedad mercantil GUARDIANES PROFESIONALES C.A (GUARDIPRO), inscrita el 25 de enero de 2007 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Guárico bajo el número 53, Tomo 1-A de los libros respectivos, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 21 de octubre de 2011 por ante la Notaría Pública del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico bajo el número 04, Tomo 97 de los libros llevados por esa oficina pública, agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la calle González Padrón, edificio Chaparral, primer piso, oficina número 1, al lado del Centro Comercial Sabana, Valle de la Pascua, estado Guárico. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la actora, la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.f.56.751,43 fuertes actuales). El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante mediante cheque número 36-81924936 del Banco Exterior a favor de la trabajadora. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación, intereses sobre prestaciones, conforme a los artículos 108, 104, 125, 219, 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la vigente Ley Sustantiva (LOTTT) en su artículo 92 y el libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las once y diez de la mañana (11:10 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,


LOREDIS CRISTINA DIAZ