ASUNTO: JP51-L-2012-000040


PARTE ACTORA: JEAN CARLOS GIL, OMAR SANTOS RONDÓN, JOSÉ CELESTINO SALAZAR, CARLOS JOSE SARMIENTO, JOSE LUIS GUTIERREZ MACHUCA, TEODORO MENDOZA, MANUEL ENRIQUE CEBALLOS VALOR, JULIO CESAR MARTÍNEZ, CARLOS ARMANDO TIAPA, JOSÉ CELESTINO SALAZAR, MANUEL RAFAEL GUERRA SANCHEZ y ANTONIO JOSÉ PERALES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-24.665.880, V.-10.490.627, V.-12.635.753, V.9.820.879, V.-14.601.633, V.-19.488.310V.-10.750.880, V.-15.527.396,V.-8.803.034, V.-13.340.422V.-15.211.049, V.-15.291.131 y V.-9.820.879, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: las profesionales del derecho ciudadanas LUZ MARINA PINTO RONDON y CELESTINA PINTO RONDON, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.801.164 y V.-3.952.752, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 41.313 y 13.757, respectivamente, representación que se evidencia para el segundo de documento poder autenticado el 29 de noviembre de 2011, por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, Aragua de Barcelona, anotado bajo el número 70, folios 211, 213, Tomo XXI, para el primero en el mismo registro el 07 de abril de 2010, bajo el número 77, folios 241, 243, Tomo 3, y para el tercero de la misma oficina pública bajo el número 08, folios 24, 26, Tomo XXI, de los libros de autenticaciones llevados por ese registro, agregado a los autos en copia simple previa certificación practicada por secretaría, con domicilio procesal en la calle Concordia, cruce con calle Santísima trinidad. Quinta Maribel, Zaraza, Estado Guárico, teléfono 0414-297.96.70.
PARTE DEMANDADA: CHINA RAILWAY ENGINNEERING CORPORATION (VENEZUELA frente cinco), (CREC), Zaraza, sociedad mercantil legalmente constituida conforme a las Leyes de la República Popular de China y domiciliada e inscrita el 15 de diciembre de 2006 por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 63, Tomo 138-A-Cto., de los libros llevados por esa oficina pública, Registro de Información Fiscal número 29353704-5, en la persona del ciudadano YAO YIYONG, de nacionalidad china, mayor de edad, titular del pasaporte número G18823141, en su carácter de Gerente General, ubicada en el sector Nuevo Milenio, Zaraza estado Guarico.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos DANIEL NASSER, JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ y ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRÓN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.809.335, V.-8.791.467, V.-10.979.349 y V.-18.697.982 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.343, 107.703, 107.707 y 151.402, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 27 de diciembre de 2010 por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, anotado bajo el número 12, Tomo 23 de los libros llevados por esa oficina pública, agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0424-847.92.56.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy miércoles diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2.013), siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (02:45 p.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, la profesional del derecho, ciudadana CELESTINA PINTO RONDON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-3.952.752 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.757, en su carácter de coapoderada judicial de los ciudadanos JEAN CARLOS GIL, OMAR SANTOS RONDÓN, JOSÉ CELESTINO SALAZAR, CARLOS JOSE SARMIENTO, JOSE LUIS GUTIERREZ MACHUCA, TEODORO MENDOZA, MANUEL ENRIQUE CEBALLOS VALOR, JULIO CESAR MARTÍNEZ, CARLOS ARMANDO TIAPA, JOSÉ CELESTINO SALAZAR, MANUEL RAFAEL GUERRA SANCHEZ y ANTONIO JOSÉ PERALES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-24.665.880, V.-10.490.627, V.-12.635.753, V.9.820.879, V.-14.601.633, V.-19.488.310V.-10.750.880, V.-15.527.396,V.-8.803.034, V.-13.340.422V.-15.211.049, V.-15.291.131 y V.-9.820.879, respectivamente, representación que se evidencia para el segundo de documento poder autenticado el 29 de noviembre de 2011, por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, Aragua de Barcelona, anotado bajo el número 70, folios 211, 213, Tomo XXI, para el primero en el mismo registro el 07 de abril de 2010, bajo el número 77, folios 241, 243, Tomo 3, y para el tercero de la misma oficina pública bajo el número 08, folios 24, 26, Tomo XXI, de los libros de autenticaciones llevados por ese registro, agregado a los autos en copia simple previa certificación practicada por secretaría, con domicilio procesal en la calle Concordia, cruce con calle Santísima trinidad. Quinta Maribel, Zaraza, Estado Guárico, teléfono 0414-297.96.70. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho, ciudadana ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRÓN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-18.697.982 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 151.402, en su carácter de coapoderada judicial de la sociedad mercantil CHINA RAILWAY ENGINNEERING CORPORATION (VENEZUELA frente cinco), (CREC), Zaraza, sociedad mercantil legalmente constituida conforme a las Leyes de la República Popular de China y domiciliada e inscrita el 15 de diciembre de 2006 por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 63, Tomo 138-A-Cto., de los libros llevados por esa oficina pública, Registro de Información Fiscal número 29353704-5, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 27 de diciembre de 2010 por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, anotado bajo el número 12, Tomo 23 de los libros llevados por esa oficina pública, agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0424-847.92.56. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a los trabajadores, la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.72.000,oo fuertes actuales). El pago se discrimina de la siguiente manera: para el ciudadano JEAN CARLOS GIL, la cantidad de Bs. 6.000,oo. Para el ciudadano OMAR SANTOS RONDÓN, la cantidad de Bs. 6.000,oo. Para el ciudadano JOSÉ CELESTINO SALAZAR, la cantidad de Bs. 6.000,oo. Para el ciudadano CARLOS JOSE SARMIENTO, la cantidad de Bs. 6.000,oo. Para el ciudadano JOSE LUIS GUTIERREZ MACHUCA, la cantidad de Bs. 6.000,oo. Para el ciudadano TEODORO MENDOZA, la cantidad de Bs. 6.000,oo. Para el ciudadano MANUEL ENRIQUE CEBALLOS VALOR, la cantidad de Bs. 6.000,oo. Para el ciudadano JULIO CESAR MARTÍNEZ, la cantidad de Bs. 6.000,oo. Para el ciudadano CARLOS ARMANDO TIAPA, la cantidad de Bs. 6.000,oo. Para el ciudadano JOSÉ CELESTINO SALAZAR, la cantidad de Bs. 6.000,oo. Para el ciudadano MANUEL RAFAEL GUERRA SANCHEZ la cantidad de Bs. 6.000,oo. y para el ciudadano ANTONIO JOSÉ PERALES, la cantidad de Bs. 6.000,oo. El pago se verifica en este acto con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación conforme a los artículos 16, 37, 43, 44 y 45 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, y al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, la Ley Sustantiva y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se expide copia certificada de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA


LOREDIS CRISTINA DIAZ