ASUNTO: JP51-L-2012-000044
PARTE ACTORA: PEDRO JOSÉ AGUILAR, JOSÉ DANIEL ÁLVAREZ, HUMBERTO RAFAEL FAJARDO, ELEOBALDO ANTONIO PEREZ FLORES, LUÍS ANGEL MAESTRE ESCALA, CARLOS ALFREDO MAESTRE SALAZAR y CESAR GERARDO MARTÍNEZ ANATO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-12.637.358, V.-8.804.076, V.-8.801.216, V.-8.766.943, V.-17.121.670 V.-10.492.092 y V.-9.819.634, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: las profesionales del derecho ciudadanas LUZ MARINA PINTO RONDON y CELESTINA PINTO RONDON, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.801.164 y V.-3.952.752, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 41.313 y 13.757, respectivamente, representación que se evidencia para el ciudadano PEDRO JOSÉ AGUILAR de documento poder autenticado el 16 de mayo de 2011 por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico anotado bajo el número 30, Tomo 07 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina pública agregado a los autos en copia simple previa certificación practicada por secretaría, para el trabajador JOSÉ DANIEL ÁLVAREZ anotado bajo el número 34, Tomo 07 del mismo registro, para los ciudadanos HUMBERTO RAFAEL FAJARDO y ELEOBARDO ANTONIO PÉREZ FLORES inscrita el 22 de julio de 2011 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Aragua del estado Anzoátegui anotado bajo el número 41 folios 125 al 127, Tomo XII de los libros respectivos, y para los ciudadanos LUIS ANGEL MAESTRE ESCALA, CARLOS ALFREDO MAESTRE SALAZAR y CESAR GERARDO MARTÍNEZ ANATO, anotado bajo los números 40, 39, folios 122, 124, 119, 121 del Tomo XII de la misma fecha y ante el mismo registro del Estado Anzoátegui, con domicilio procesal en la calle Concordia, cruce con calle Santísima trinidad. Quinta Maribel, Zaraza, Estado Guárico, teléfono 0414-297.96.70.
PARTE DEMANDADA: CHINA RAILWAY ENGINNEERING CORPORATION (VENEZUELA frente cinco), (CREC), Zaraza, sociedad mercantil legalmente constituida conforme a las Leyes de la República Popular de China y domiciliada e inscrita el 15 de diciembre de 2006 por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 63, Tomo 138-A-Cto., de los libros llevados por esa oficina pública, Registro de Información Fiscal número 29353704-5, en la persona del ciudadano YAO YIYONG, de nacionalidad china, mayor de edad, titular del pasaporte número G18823141, en su carácter de Gerente General, ubicada en el sector Nuevo Milenio, Zaraza estado Guarico.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos DANIEL NASSER, JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ y ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRÓN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.809.335, V.-8.791.467, V.-10.979.349 y V.-18.697.982 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.343, 107.703, 107.707 y 151.402, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 27 de diciembre de 2010 por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, anotado bajo el número 12, Tomo 23 de los libros llevados por esa oficina pública, agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0424-847.92.56.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy miércoles diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2.013), siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, la profesional del derecho, ciudadana CELESTINA PINTO RONDON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-3.952.752 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.757, en su carácter de coapoderada judicial de los ciudadanos PEDRO JOSÉ AGUILAR, JOSÉ DANIEL ÁLVAREZ, HUMBERTO RAFAEL FAJARDO, ELEOBALDO ANTONIO PEREZ FLORES, LUÍS ANGEL MAESTRE ESCALA, CARLOS ALFREDO MAESTRE SALAZAR y CESAR GERARDO MARTÍNEZ ANATO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-12.637.358, V.-8.804.076, V.-8.801.216, V.-8.766.943, V.-17.121.670 V.-10.492.092 y V.-9.819.634, respectivamente, representación que se evidencia para el ciudadano PEDRO JOSÉ AGUILAR de documento poder autenticado el 16 de mayo de 2011 por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico anotado bajo el número 30, Tomo 07 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina pública agregado a los autos en copia simple previa certificación practicada por secretaría, para el trabajador JOSÉ DANIEL ÁLVAREZ anotado bajo el número 34, Tomo 07 del mismo registro, para los ciudadanos HUMBERTO RAFAEL FAJARDO y ELEOBARDO ANTONIO PÉREZ FLORES inscrita el 22 de julio de 2011 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Aragua del estado Anzoátegui anotado bajo el número 41 folios 125 al 127, Tomo XII de los libros respectivos, y para los ciudadanos LUIS ANGEL MAESTRE ESCALA, CARLOS ALFREDO MAESTRE SALAZAR y CESAR GERARDO MARTÍNEZ ANATO, anotado bajo los números 40, 39, folios 122, 124, 119, 121 del Tomo XII de la misma fecha y ante el mismo registro del Estado Anzoátegui, con domicilio procesal en la calle Concordia, cruce con calle Santísima trinidad. Quinta Maribel, Zaraza, Estado Guárico, teléfono 0414-297.96.70. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho, ciudadana ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRÓN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-18.697.982 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 151.402, en su carácter de coapoderada judicial de la sociedad mercantil CHINA RAILWAY ENGINNEERING CORPORATION (VENEZUELA frente cinco), (CREC), Zaraza, sociedad mercantil legalmente constituida conforme a las Leyes de la República Popular de China y domiciliada e inscrita el 15 de diciembre de 2006 por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 63, Tomo 138-A-Cto., de los libros llevados por esa oficina pública, Registro de Información Fiscal número 29353704-5, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 27 de diciembre de 2010 por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, anotado bajo el número 12, Tomo 23 de los libros llevados por esa oficina pública, agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0424-847.92.56. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a los trabajadores, la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.42.000,oo fuertes actuales). El pago se discrimina de la siguiente manera: para el ciudadano PEDRO JOSÉ AGUILAR, la cantidad de Bs. 6.000,oo. Para el ciudadano JOSÉ DANIEL ÁLVAREZ, la cantidad de Bs. 6.000,oo. Para el ciudadano HUMBERTO RAFAEL FAJARDO, la cantidad de Bs. 6.000,oo. Para el ciudadano ELEOBALDO ANTONIO PEREZ FLORES, la cantidad de Bs. 6.000,oo. Para el ciudadano LUÍS ANGEL MAESTRE ESCALA, la cantidad de Bs. 6.000,oo. Para el ciudadano CARLOS ALFREDO MAESTRE SALAZAR la cantidad de Bs. 6.000,oo y para el ciudadano CESAR GERARDO MARTÍNEZ ANATO, la cantidad de Bs. 6.000,oo. El pago se verifica en este acto con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación conforme a los artículos 16, 37, 43, 44 y 45 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, y al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, la Ley Sustantiva y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se expide copia certificada de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ
COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
LOREDIS CRISTINA DIAZ
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