ASUNTO: JP51-L-2012-000045


PARTE ACTORA: RENE RAFAEL CHACIN, RAMON ORLANDO GONZALEZ MENDOZA, JOSE ANDRES ZAMORA GUAPE, SANDRO RAMON RENGIFO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad números V.-18.316.748, V.-10.493.675, V.-10.657.645 y V.-12.635.185, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos GISELA MARÍA SOLANO TABLANTE, ANAIS JOSEFINA GONZÁLEZ RUIZ, LAREN NATALY OCHOA CONTRERAS, RAMÓN ALBERTO VÁSQUEZ BRICEÑO y ALEXIS ALEJANDRO ZAMBRANO CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-16.506.699, V.-14.315.243, V.-18.895.676, V.-5.759.946 y V.-15.393.587 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 122.601, 160.156, 162.636, 96.802 y 158.589 respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 14 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres, entre Orituco y Orinoco, edificio Casa Amarilla, oficina anexo 4, Valle de la Pascua, estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: CHINA RAILWAY ENGINNEERING CORPORATION (VENEZUELA frente cinco), (CREC), Zaraza, sociedad mercantil legalmente constituida conforme a las Leyes de la República Popular de China y domiciliada e inscrita el 15 de diciembre de 2006 por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 63, Tomo 138-A-Cto., de los libros llevados por esa oficina pública, Registro de Información Fiscal número 29353704-5, en la persona del ciudadano HE CHANGJIANG, mayor de edad, de nacionalidad China, pasaporte número P00876472.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos DANIEL NASSER, JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ y ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRÓN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.809.335, V.-8.791.467, V V.-10.979.349 y V.-18.697.982 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.343, 107.703, 107.707 y 151.402, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 27 de diciembre de 2010 por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, anotado bajo el número 12, Tomo 23 de los libros llevados por esa oficina pública, agregado a los autos en copia simple, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy jueves dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2.013), siendo las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el profesional del derecho, ciudadano RAMÓN ALBERTO VÁSQUEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.759.946 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.802, en su carácter de coapoderado judicial de los ciudadanos RENE RAFAEL CHACIN, RAMON ORLANDO GONZALEZ MENDOZA, JOSE ANDRES ZAMORA GUAPE, SANDRO RAMON RENGIFO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad números V.-18.316.748, V.-10.493.675, V.-10.657.645 y V.-12.635.185, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta por sustitución incorporado al folio 70 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres, entre Orituco y Orinoco, edificio Casa Amarilla, oficina anexo 4, Valle de la Pascua, estado Guárico. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.791.467 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.703, en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil CHINA RAILWAY ENGINNEERING CORPORATION (VENEZUELA frente cinco), (CREC), Zaraza, sociedad mercantil legalmente constituida conforme a las Leyes de la República Popular de China y domiciliada e inscrita el 15 de diciembre de 2006 por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 63, Tomo 138-A-Cto., de los libros llevados por esa oficina pública, Registro de Información Fiscal número 29353704-5, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 27 de diciembre de 2010 por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, anotado bajo el número 12, Tomo 23 de los libros llevados por esa oficina pública, agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0424-847.92.56. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a los trabajadores, la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.24.000,oo fuertes actuales). El pago se discrimina de la siguiente forma: para el ciudadano RENE RAFAEL CHACIN, la cantidad de Bs.6.000,oo. Para el ciudadano RAMON ORLANDO GONZALEZ MENDOZA, la cantidad de Bs.6.000,oo. Para el ciudadano JOSE ANDRES ZAMORA GUAPE, la cantidad de Bs. 6.000,oo y para el ciudadano SANDRO RAMON RENGIFO la cantidad de Bs.6.000,oo. El pago se verifica en este acto con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación conforme a los artículos 5, 18, 19 35, 37, 43, 47, 53 y 57 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, la Ley Sustantiva en su artículo 125 y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se expide copia certificada de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ
COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,


LOREDIS CRISTINA DIAZ