ASUNTO: JP51-L-2012-000294
Por cuanto se ha recibido el Expediente JH51-L-2012-000294, por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones laborales, este Juzgado pasa de seguidas a providenciar las mismas de conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la manera siguiente:
A.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE:
DOCUMENTALES
Admite las documentales que cursan desde el folio 46 al folio 58.
INFORMES
Inadmite la solicitud de informes, por cuanto el promovente requiere se solicite informe de la “Certificación Médica No. 0321-11 emitida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Guárico y Apure del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral.
Dicha inadmisión estriba en razón de que el promovente tiene perfecta posibilidad de solicitar dicha certificación de manera directa al ente que emite dicha instrumental, no cumpliéndose los requisitos establecidos por la Jurisprudencia patria en lo relativo a la prueba de Informes, la cual es procedente la misma, sólo cuando no se tenga acceso a la información o cuando el mismo sea de manera limitada.
Alusivo a dicho criterio es preciso invocar sentencia de fecha 7 de Marzo de 2006, Exp.- No. 2504-T, emanada del Juzgado Superior Cuarto del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del área Metropolitana de Caracas quien señaló lo siguiente:
“Con respecto a la prueba de informes promovida por el Instituto venezolano de los Seguros Sociales…(sic) tomando en cuenta que la norma señalada prevé que esta prueba es procedente cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos, u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares que no sean parte del juicio, siempre que el promovente no tenga acceso o lo tenga limitado, todo conforme a la sentencia No. 1151, dictada en fecha 24 de septiembre de 2002 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Construcciones Servicost, C.A. contra el municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo), cuestión que no se presenta en este caso…(sic) (Subrayado del Juzgado)
Sin embargo, el promovente podrá en la audiencia de debate oral y público consignar dichas instrumentales a este Juzgado.
TESTIMONIALES
Admite declaración testimonial de los ciudadanos identificados en el escrito promocional.
B.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDADA:
DOCUMENTALES
Admite documentales que cursan desde el folio 69 al folio 195.
INFORMES
Inadmite la solicitud de informes al Juzgado Superior del Trabajo para que informe a este Juzgado si por ante ese Tribunal cursa recurso de Nulidad; el fundamento de dicha negativa se verifica por las mismas razones señaladas en la prueba de informes inadmitida a la parte actora; toda vez que el promovente tiene la posibilidad de solicitar a la superioridad Laboral Guariqueña y consignar en este Juzgado parte o todo el expediente en copia certificada, por lo que al tener acceso a la información que pretende hacer valer se niega; no obstante, el promovente podrá consignar en la audiencia de debate oral y público copia de las actuaciones que a bien considere de las actuaciones que cursan por ante el Juzgado Superior del Trabajo del Estado Guárico.
Admite solicitud de informes al Seguro Social venezolano en los términos requeridos por el promovente. (folio 62)
PRUEBA TESTIMONIAL
Admite las declaraciones testimoniales de los ciudadanos promovidos en calidad de testigos.
Dándose por providenciadas las pruebas promovidas por las partes en la presente causa.
EL JUEZ
JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA MORA PEÑA
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