ASUNTO: JP51-L-2012-000089
Vista la diligencia que antecede, consignada en fecha 16 de julio de 2013, por la Abogada en ejercicio ELIANA PEREZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada de empresa “CERVECERIA POLAR, C.A.”, mediante la cual desiste de la prueba experticia promovida al CAPITULO III, de su correspondiente escrito de Promoción de Pruebas y que fue admitida mediante auto de fecha 29 de octubre de 2012, en virtud de que dicha prueba no se ha materializado a través de la correspondiente evacuación, procedente como es dicho desistimiento, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal homologa dicho desistimiento. Y ASI SE DECLARA

Por otra parte, por efecto del desistimiento que nos ocupa, no hay lugar al pago de costas conforme a lo establecido en los artículos 59, 61 y 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.

EL JUEZ,


ABG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE

LA SECRETARIA,


ABG. INDIRA MORA


JGPD/IMP