REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, dieciocho (18) de Julio de dos mil trece (2013)
203° y 154º

N° DE EXPEDIENTE: JP61-L-2012-000068
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO TORREALBA LEAL, titular de la cedula de identidad Nº 10.272.306
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A.

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: SOLANDA HERNANDEZ, inpreabogado Nº 105.177
MOTIVO: ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

SENTENCIA

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de Julio de dos mil trece (2013), siendo las tres horas (3:00 p.m.) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente demanda por ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL, seguido por el ciudadano: JOSE ANTONIO TORREALBA LEAL, titular de la cedula de identidad Nº 10.272.306, en contra de KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la Ciudadana SOLANDA HERNANDEZ, inpreabogado Nº 105.177, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; así mismo, se deja constancia que la parte demandante ciudadano JOSE ANTONIO TORREALBA LEAL, titular de la cedula de identidad Nº 10.272.306, no compareció ni por si ni mediante apoderado judicial alguno, por lo que se declara la presunción de desistimiento del procedimiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.
;
EL JUEZ,

ABG. PABLO CESAR ARISTIMUÑO
LA SECRETARIA,