REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
203º y 154º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2011-000180
PARTE ACTORA: SOL MARIA CORONADO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.871.258
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES, inpreabogado Nº 66.690
PARTE DEMANDADA: ANTONIO HURTADO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE PEDRIQUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.677
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

En el día hábil de hoy Jueves once (11) de Junio de 2013, siendo las dos horas (2:30 p.m.) treinta minutos de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación del acto conciliatorio en la demanda incoado por la ciudadana SOL MARIA CORONADO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.871.258, contra el ciudadano ANTONIO HURTADO; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano NEIL LINARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690, abogado asistente de la ciudadana SOL MARIA CORONADO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.871.258, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará Demandante, y por la demandada, ANTONIO HURTADO, Después de aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto el articulo 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, la parte DEMANDADA up supra identificado expone: que cancelara en fecha treinta (30) de Julio de 2013 la cantidad de cuatrocientos (Bs. 400) bolívares, en fecha seis (6) de Agosto de dos mil trece (2013) la cantidad de cuatrocientos (Bs.400) bolívares, y en fecha seis (17) de Septiembre de dos mil trece (2013) la cantidad de un mil doscientos (Bs.1.200) bolívares para un total de Un Dos Mil bolívares (2.000,00). Seguidamente la parte actora debidamente asistido de abogado expuso: “Acepto la oferta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la forma de cancelarme, así mismo declaro que una vez cumplido con el pago por el patrón no me adeuda nada con respecto a la relación de trabajo que mantuve con la misma”. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico.- Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente una vez sea verificado el cumplimiento. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.


.
EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO


LA SECRETARIA