REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, Dos (2) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: JP61-L-2012-000018
Vista la diligencia de fecha veintisiete (27) de junio del año que discurre, constante de un (01) folio útil, presentada por el Profesional del Derecho ROMULO HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.299, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, Ciudadano: JOSE ALBERTO PEREZ SILVA, mediante la cual solicita la homologación del desistimiento y que se deje sin efecto el pago realizado por el demandado; este tribunal, a los fines de proveer desciende a las actas y observa:


Que el Art. 256 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del código civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Visto que en fecha doce (12) de noviembre de dos mil doce (2012), el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, dicto Sentencia en el presente asunto, la cual riela en los folios 291,292, 293, 294, 295, 296, 297, 298, 299, 300, 301,302, 303.

Que en fecha Once (11) de Abril de dos mil trece (2013), el Profesional del Derecho RICARDO GARCIA VIANA consigno cheque de gerencia Nº 80606510, por la cantidad de siete mil quinientos noventa y un bolívares con ochenta y un céntimo (Bs. 7.591,81) girado contra la cuenta corriente Nº 0191-0154-11-2500000012, del Banco Nacional de Crédito, a favor del demandante PEREZ SILVA JOSE ALBERTO, a los fines de cumplir voluntariamente con lo ordenado por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.

En consecuencia, resulta improcedente acordar lo solicitado. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ;


ABG. PABLO CESAR ARISTIMUÑO

LA SECRETARIA;


ABG. YASMIROLYS MEZZACASA