REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
203º y 154º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2013-0000091
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO ARACA VILLASANA, titular de la cedula de identidad Nº 7.657.819
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: SERENOS DEL GUARICO 2004, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA, GERONIMO MARTINEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.071 .
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA
En el día hábil de hoy jueves veinticinco (25) de Julio de 2013, siendo las once horas (11:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar incoado por el ciudadano LUIS EDUARDO ARACA VILLASANA, titular de la cedula de identidad Nº 7.657.819, contra SERENOS DEL GUARICO 2004, C.A.; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el Ciudadano GERONIMO MARTINEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.071, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; así mismo, se deja constancia que la parte demandante ciudadano LUIS EDUARDO ARACA VILLASANA, titular de la cedula de identidad Nº 7.657.819, no compareció ni por si ni mediante apoderado judicial alguno, por lo que se declara el desistimiento del procedimiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.
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EL JUEZ,

ABG. PABLO CESAR ARISTIMUÑO
LA SECRETARIA,