REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
203º y 154º
Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2013-0000076
PARTE ACTORA: RAMON ELISEO HIDALGO ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.322.168
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROMULO HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.299
PARTE DEMANDADA: DAVID FREDERICO
APODERADO DE LA DEMANDADA, VITO CROCE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.923.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
SENTENCIA
En el día hábil de hoy Jueves veinticinco (25) de Julio de 2013 siendo las tres (3:20) horas veinte minutos de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Especial en el presente Juicio, incoado por el ciudadano RAMON ELISEO HIDALGO ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.322.168, contra DAVID FREDERICO; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, los ciudadanos ROMULO HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.299, apoderado judicial del ciudadano RAMON ELISEO HIDALGO ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.322.168, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará Demandante, y por la demandada, el abogado VITO CROCE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.923, Después de aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto el articulo 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, la parte DEMANDADA up supra identificado expone: que cancelara en este acto la cantidad de Noventa y cinco mil (Bs. 95.000) bolívares, en cheque girado contra el Banco Provincial Nº 00004335. Seguidamente la parte actora expuso: “Acepto la oferta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la forma de cancelarme, así mismo declaro que con el pago realizado en este acto por el patrón no me adeuda nada con respecto a la relación de trabajo que mantuve con la misma”. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico.- Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente y se entregan las pruebas a cada una de las partes. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.
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EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO
LA SECRETARIA
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