REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO (6º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
203º y 154º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2012-000133

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO GONZALEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.145.263,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ALEXANDER PEREZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.991
DEMANDADADAS: AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A y CONSTRUCCIONES INVERFAB C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS: ANGELO MODESTINO FEOLA Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.035
GERENTE GENERAL DE LA CO-DEMANDADA CONSTRUCCIONES INVERFAB C.A: JOSE ALBERTO DE ABREU CUELLAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 15.548.157
ABOGADO ASISTENTE DE LA CO-DEMANDADA CONSTRUCCIONES INVERFAB C.A: RODOLFO ARELLANO SOSA Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.080
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

En el día hábil de hoy, miércoles tres (03) de julio de 2013, siendo las tres (3:00) horas de la tarde, previa solicitud de todos los intervinientes y de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se lleva a cabo la presente audiencia especial de mediación, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES seguido por el Ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.145.263 contra las Sociedades Mercantiles AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A y CONSTRUCCIONES INVERFAB C.A, previo anuncio del personal de Alguacilazgo de esta sede, comparece por ante este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el Ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.145.263 quien comparece debidamente asistido del Abogado RICHARD ALEXANDER PEREZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.991, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por las demandadas AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A comparece el Abogado ANGELO MODESTINO FEOLA Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.035 y por CONSTRUCCIONES INVERFAB C.A comparece su Gerente General JOSE ALBERTO DE ABREU CUELLAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 15.548.157 debidamente asistido del Abogado RODOLFO ARELLANO SOSA Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.080, quién en lo adelante se denominarán “DEMANDADOS”, ambas partes renuncian a los lapsos de comparecencia y después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las mismas pasan a celebrar el siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. El GERENTE GENERAL DE LA CO-DEMANDADA CONSTRUCCIONES INVERFAB C.A ciudadano JOSE ALBERTO DE ABREU CUELLAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 15.548.157 expone: “Asumo el pago que concierne por Prestaciones Socaires al Ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.145.263, por lo que exonero en este acto a la Co-demandada AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A, siendo yo el único patrono y en tal sentido ofrezco cancelar en este acto la cantidad única de NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 9.687,88) a través de cheque Nº 30189230 girado contra la cuenta corriente Nº 01140200332007000211 del Banco Bancaribe y a favor de extrabajador, en señal de pago por todos los conceptos comprendidos en el libelo de demanda que se dan por reproducidos, ello con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. Seguidamente el demandante JOSE GREGORIO GONZALEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.145.263, quien se encuentra personalmente y asistido del abogado RICHARD ALEXANDER PEREZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.991 expone: “En esta audiencia manifiesto que mi patrono fue CONSTRUCCIONES INVERFAB C.A, declaro que nada me adeuda AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A, por lo que acepto de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES INVERFAB C.A, a mi entera satisfacción el cheque arriba señalado como pago de mis prestaciones sociales, en consecuencia, manifiesto que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo de demanda producto de la relación de trabajo que ya terminó, en consecuencia solicito el archivo del expediente“. Finalmente ambas partes solicitan la homologación judicial y copias certificadas del acta. En este estado interviene la Juez, indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, el demandante quien se encuentra presente y debidamente asistido por abogado y las demandadas a través de sus representantes legales y apoderados judiciales, se procedió a constatar con la comparecencia de la parte actora su voluntad libre y espontáneamente expresada en recibir el monto arriba señalado en señal de conformidad con la liquidación de sus prestaciones sociales, del mismo modo, se revisaron las facultades de representación para el supuesto de las demandadas; por lo que llenos éstos extremos y en virtud que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que los acuerdos entre las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de resolución de conflictos y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara de conformidad con lo previsto en el artículo 89-2º , de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, se acuerda a solicitud de partes expedir dos (2) copias certificadas de la presente acta y finalmente se advierte a las mismas que el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABG. PABLO CESAR ARISTIMUÑO BRITO





LA SECRETARIA

ABG. YASMIROLYS MEZZACASA